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OPINIÓN | Carlos Jaico: "La incapacidad moral permanente"

"En sí, la noción ha sido formulada de manera imprecisa para darle cierto espacio a las diferentes posibilidades de 'imposibilidad moral' que pueden existir".
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12-11-2020

La “permanente incapacidad moral” es una noción jurídica indeterminada inscrita en el artículo 113 de la Constitución Política. Su primera referencia fue la vacancia presidencial por “perpetua imposibilidad física y moral” de la Constitución de 1830, levemente modificada en la Constitución de 1839 con la “perpetua imposibilidad física o moral”. Ambas hacen alusión a la incapacidad física y mental, sin tener necesariamente una connotación ética. Se preveía entonces que esta incapacidad moral se aplicaría a los casos en que el presidente pierda sus capacidades intelectuales y se vea imposibilitado de continuar en el cargo.

En sí, la noción ha sido formulada de manera imprecisa para darle cierto espacio a las diferentes posibilidades de “imposibilidad moral” que pueden existir. Esto la diferencia de las otras causales de vacancia como muerte, permanente incapacidad física, renuncia o salida del territorio nacional sin permiso del Congreso, que se pueden probar de manera objetiva y no podrían ser refutadas por el presidente. Sin embargo, al ser una noción jurídica indeterminada, la incapacidad moral no se presume y aún debe probarse para ser válida. Esto implica que las acusaciones deben ser investigadas y probadas. Sin embargo, es bajo la interpretación del sentido ético que fueron vacados José Mariano de la Riva Agüero, Guillermo E. Billinghurst y Alberto Fujimori, a quien no se le aceptó la renuncia por fax desde Japón, y fue vacado por permanente incapacidad moral.

Cabe recalcar que esta noción implantada en nuestro sistema presidencial viene del derecho francés, principalmente del poder judicial instalado luego de la Revolución Francesa. Según Pinheiro Ferreira en su Manual del Ciudadano (Tomo I, 1834), un juez podía rechazar al testigo cuyos falsos testimonios hacían presumir su incapacidad moral. Asimismo, según los Anales de la Asamblea Nacional de Francia (Tomo 11), la incapacidad moral aplicada esta vez a un juez, hace que su estado de ebriedad impida que se le encargue un caso importante, por ser un inconveniente grave para cumplir adecuadamente sus funciones. De los ejemplos citados, la “incapacidad moral” concierne la inconducta socialmente reprochable y, en el caso peruano, incluiría los comportamientos antiéticos del presidente. Estos actos, vendrían a deteriorar tanto su imagen que lo convertirían en alguien indigno de manera “permanente” como para mantenerse en el cargo.

Es sobre esta noción que el Tribunal Constitucional deberá proceder a un necesario ajuste interpretativo, para precisar los casos de aplicación. Deberá explicar, en aras de la gobernabilidad, cómo una institución del sistema parlamentario francés se aplica al sistema presidencial peruano.