COVID-19 | Oficializan inclusión de provincias de Puno y Loreto a nivel de riesgo extremo
En el marco de la lucha contra la pandemia del COVID-19, este sábado, el Gobierno -a través de un Decreto Supremo- hizo oficial la inclusión de las provincias de Maynas y Ramón Castilla (Loreto) y la provincia de Puno al nivel de riesgo extremo, para de esta manera disminuir las cifras de contagio.
Con esta decisión, las provincias antes nombradas deberán iniciar cuarentena total a partir del lunes 8 de febrero, tal y como ya lo vienen haciendo Lima y otras 8 regiones del país. Cabe precisar que el resto de provincias de Loreto ingresarán al nivel de riesgo muy alto, según lo indica el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM, publicado en la edición extraordinaria de las normas legales del diario oficial El Peruano.
Es preciso señalar también que la restricción del transporte interprovincial de pasajeros (aéreo y terrestre) a las zonas donde hay riesgo extremo, no aplica para los vuelos que aterrizan y despegan de la Provincia Constitucional del Callao, y ahora tampoco para la provincia de Maynas (Iquitos), según lo indica la norma.
Como se conoce, el pasado 26 de enero, el presidente de la República, Francisco Sagasti anunció una actualización de los niveles de alerta sanitaria del país. En este contexto, el mandatario informó sobre las nuevas medidas (que regirán del 31 de enero al 14 de febrero) anunciadas para las distintas regiones que involucran los niveles de alerta extremo, muy alto y alto y que tienen como objetivo mitigar el avance del COVID-19 en el país.
◼ NIVEL DE ALERTA ALTA
En los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali y Madre de Dios, el aforo máximo permitido para los casinos, tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (en espacios cerrados) será del 30%.
En el caso de las artes escénicas en espacios abiertos, mercados, supermercados, bodegas, bancos y farmacias se atenderá con un aforo reducido al 50%. Lo mismo para la atención de restaurantes en zonas internas, bibliotecas, museos, centros arqueológicos, centros culturales y otros afines.
En tanto, los aforos máximos permitidos para los restaurantes y afines al aire libre serán de 60%; las actividades de clubes y asociaciones deportivas será de 40%; y en las iglesias o lugares de culto, 20%.
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Los centros comerciales, galerías o tiendas por departamento deberán reducir su aforo al 40% y también podrán atender vía delivery.
En este nivel de alerta, también se ha dispuesto que el horario de inmovilización social obligatoria sea de 21.00 a 04.00 horas. Asimismo, no se permitirá el tránsito vehicular particular los domingos.
◼ NIVEL DE ALERTA MUY ALTA
En los departamentos de Tumbes, Loreto (a excepción de las provincias Maynas y Ramón Castilla) Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno (a excepción de Puno provincia), Arequipa, Moquegua y Tacna no podrán atender al público los casinos, tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (en espacios abiertos o cerrados). La misma restricción aplica para los restaurantes en zonas internas, las iglesias o centros de culto, bibliotecas, museos, centros arqueológicos y centros culturales, así como las actividades de clubes y asociaciones deportivas.
Las mismas restricciones aplican para las celebraciones como carnavales, fiestas costumbristas o cualquier otra actividad que genere aglomeraciones.
Los restaurantes y afines al aire libre podrán atender con un aforo máximo del 30%. Todos los demás establecimientos en este rubro podrán operar vía delivery.
Los centros comerciales, galerías y tiendas por departamentos podrán atender al público con un aforo máximo del 20% o realizar delivery. En tanto, mercados, supermercados, bodegas, bancos y farmacias atenderán únicamente con el 50% de aforo.
En este nivel de alerta se ha dispuesto que el horario de inmovilización social obligatoria sea de 20.00 a 04.00 horas. El transporte interprovincial aéreo o terrestre podrá operar al 50% de su capacidad. En ambos casos se deberá cumplir con las medidas de prevención ya establecidas: uso de mascarilla y protector facial durante todo el trayecto.
En tanto, los sábados y domingos no estará permitido el tránsito vehicular particular.
◼ NIVEL DE ALERTA EXTREMO
En los departamentos de Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac y Lima (provincias, Lima Metropolitana y el Callao), las provincias de Maynas y Ramón Castill en Lorero y la provincia de Cusco aregirá la inmovilización social obligatoria, con la posibilidad de abastecerse de víveres y otros productos de primera necesidad mediante el libre tránsito peatonal durante el día. También se podrá acceder al servicio de delivery, pero no habrá atención presencial en restaurantes.
Solo los mercados, supermercados, centros de abastos, bodegas, bancos y farmacias podrán atender al público con un aforo máximo del 40%. En ese sentido, se recuerda a la ciudadanía que, por su seguridad, solo estará permitida la salida de un miembro del hogar para acudir a estos establecimientos.
Podrán atender por delivery aquellos establecimientos que lo requieran, como centros comerciales, galerías, conglomerados o tiendas por departamento.
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