OPINIÓN | Dr. Edhín Campos Barranzuela: Colaboración eficaz, efectos y consecuencias
No cabe duda que una de las instituciones procesales más importantes para iniciar una investigación penal y juzgamiento en los delitos de crimen organizado, indudablemente es la colaboración eficaz.
La colaboración eficaz es un instrumento procesal, que tirios y troyanos reconocen como una buena arma para descubrir, identificar y desbaratar la estructura y funcionamiento de las organizaciones criminales. En tal sentido, dada su eficacia contra la criminalidad organizada, se han presentado diversos proyectos de reforma para mejorar su funcionamiento y, además, en algunos casos también para petardearla y allí radica su importancia para estar atentos ante cualquier mejoramiento que se quiera realizar.
Por ejemplo, en forma oportuna, se presentaron los Proyectos de Ley Nro. 012/2021- CR y 565/2021-CR, en virtud del cual se proponía la modificación de los artículos 473, 476 y 481 -A del Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por la colaboración eficaz.
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Según se dio cuenta, la presidenta de esa comisión, Dra. Gladys Echaíz, ex Alianza para el Progreso, entre los cambios figuraba la presencia obligatoria del abogado del aspirante a colaborador eficaz en todas las entrevistas que pudieran producirse con el representante del Ministerio Público.
Además, se considera que el aspirante a colaborador eficaz está obligado a proporcionar toda la información que posea y los medios que permitan la corroboración de la información desde un inicio.
Precisamente, estas discusiones se vienen produciendo en un contexto, mediante el cual la empresaria Karelim López, Zamir Villaverde y el ex secretario de Palacio de Gobierno, Bruno Pacheco, se han acogido como aspirantes a colaboradores eficaces y han dejado entrever que el presidente Pedro Castillo dirigiría una presunta organización criminal, que estaría en Palacio de Gobierno, en diversos ministerios y en el Congreso de la República.
Actualmente, continúa la discusión si las reformas planteadas en el seno del Parlamento nacional están referidas a que el proceso de colaboración eficaz debería tener un máximo de 8 meses de duración, con una prórroga de 60 días, para que se corrobore lo declarado.
Asimismo, se ha planteado que los abogados de los aspirantes o colaboradores estén presentes durante el interrogatorio que les realice el Ministerio Público. Además, prohíbe que los testimonios sean corroborados con otros colaboradores salvo que ya hayan sido corroboradas en la misma carpeta fiscal.
En tal sentido, es importante precisar que la investigación de colaboración eficaz debe estar sometida a un tiempo razonable, pues hoy en día el fiscal puede demorarse desde un día hasta más de 10 años, es decir, existe una investigación ad infinitun y es importante ponerle plazos para que se realice una correcta investigación y es allí donde radica la reforma procesal en marcha.
Por lo que colegimos, que esta institución procesal debe ser utilizada para investigar, juzgar y sancionar al crimen organizado, pero dentro de un tiempo estrictamente necesario y así respetar el irrestricto derecho de defensa, la tutela jurisdiccional efectiva y la garantía constitucional del debido proceso y es ahí en donde radica su reforma.
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