26/04/2021 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023
Millones de peruanos podrán retirar sus S/17,600 (4 UIT) de sus administradoras de fondos de pensiones (AFP) si el Ejecutivo promulga la ley hoy o, si en caso la observa y la regresa al Congreso, la mayoría de las bancadas parlamentarias lo aprobarán por insistencia y se tendrá que aplicar de todos modos. En cualquier escenario, los afiliados activos e inactivos tendrán su dinero a disposición.
Hoy vence el plazo para que el Gobierno de transición firme y publique la norma en el diario El Peruano o lo regrese al Parlamento. Aunque se tiene la esperanza de que se opte por la primera opción, la premier Violeta Bermúdez manifestó que recomendarán mejorar algunos puntos, como el que permite a terceros retirar hasta el 30% de las 4UIT de algún afiliado con quien tenga un proceso por alimentos.
En respuesta a esta posibilidad, los voceros de Acción Popular, Franco Salinas; Podemos Perú, Luis Felipe Castillo; Frepap, María Retamozo; Unión Por el Perú, José Vega; y Nueva Constitución, Jim Mamani; coincidieron que, si la ley es observada por el presidente Francisco Sagasti, la aprobarán por insistencia en el pleno del Congreso y las AFP tendrán que desembolsar el dinero, aunque no quieran.
“No hay mucho que discutir. La gente necesita el dinero que por años ha aportado al Sistema Privado de Pensiones (SPP), no se está pidiendo un bono del Estado con presupuesto público, aunque también debería haber un nuevo subsidio, sino un fondo privado”, señaló Castillo.
Vega afirmó que esta medida puede frenar el número de fallecidos diarios, pues los fondos se irían al tratamiento de parientes con coronavirus. “Vamos a esperar qué dice el Gobierno, aunque parece que lo observarían”, añadió.
◼ Entrega será en tres armadas
De promulgarse la ley, los aportantes activos e inactivos podrán solicitar sus S/17,600 (4 UIT) en tres armadas: S/4,400 por dos meses y en el tercer mes, S/8,800. El procedimiento será virtual, remoto o presencial ante sus AFP. El primer desembolso será a los 30 días calendarios de haber presentado el requerimiento y tiene carácter de intangible.