Política

Afiliados AFP mayores de 50 años pueden acceder desde hoy al REJA

Las entidades habilitarán sus plataformas para que el beneficiario que reúna los requisitos pueda elegir entre el cobro del 95.5% de sus fondos o una jubilación anticipada.
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01-09-2021

Desde hoy, las páginas web de cada AFP habilitarán sus respectivas plataformas para que los hombres mayores de 50 años de edad puedan enviar, si así lo consideran, sus solicitudes para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) y, con ello, optar por una pensión o el cobro de hasta el 95.5% de sus fondos.

La norma precisa que aquellos afiliados mayores de 50 años de edad que lleven seis meses o más sin acreditar ingresos, pueden acceder al REJA de forma inmediata.

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Además, los afiliados (de más de 50 años) que cuenten con RUC y hayan percibido, bajo el concepto de rentas de cuarta categoría, ingresos iguales o menores a 7 UIT en los 12 meses previos a la fecha de la presentación de la solicitud, también podrán acceder al REJA.

Según el reglamento que el 21 de agosto pasado publicó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), cada Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) tiene que activar el mecanismo digital que le permita a esos afiliados poder acceder al REJA, en el marco del cumplimiento de la Ley n°31332 que uniformiza en 50 años la edad de los aportantes para acogerse a este beneficio.

El Dato: En tanto, al momento de realizar la evaluación de las solicitudes presentadas por los afiliados para acceder al REJA, la AFP debe verificar la condición de desempleo en el caso de trabajadores que percibieron rentas de quinta categoría.

Así, cada AFP debe adecuar sus procesos operativos a las nuevas disposiciones, con la finalidad de que los afiliados que reúnan los requisitos cumplan con realizar su trámite.

Ello implicará que modifiquen su página web, boletines informativos digitales, constancias de atención, así como todo mecanismo de información relacionado al requisito de la edad para el acceso al régimen. Se señala, además, que debe ser de forma simple y accesible.

Para los afiliados interesados en presentar sus solicitudes, la SBS ha sugerido que “el afiliado tiene que ponderar adecuadamente si es el momento de jubilarse o no”.

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La Sunat da facilidades

Para demostrar el requisito de ingresos de cuarta categoría, el trabajador ya no tendrá que acudir a la Sunat para solicitar el reporte tributario que acredita que cuenta con RUC y que no ha generado rentas por cuarta categoría por montos mayores o iguales a siete UIT en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud de jubilación anticipada ante su AFP.