16/06/2022 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023
El 15 de noviembre 2020 la Fiscalía de la Nación dispone iniciar investigación preliminar contra Manuel Merino de Lama, Antero Flores Aráoz y Gastón Rodríguez Limo, por abuso de autoridad, homicidio doloso en agravio de Jack Bryan Pintado e Inti Sotelo; y, lesiones graves, lesiones leves y desaparición forzada, por ordenar uso abusivo de fuerza policial contra manifestantes.
Sustenta en informe de Comisión IDH, al sostener, “investigar los hechos, por uso abusivo de la fuerza por agentes estatales, o bien, de actos de agresión provenientes de terceros a la manifestación o entre los propios manifestantes; y sancione a los responsables y se repare adecuadamente.
La Fiscalía de la Nación ha incurrido en graves omisiones, legales y funcionales. Dispone se investigue a Manuel Merino como presidente de la República, en actividad, sin embargo, a Vizcarra y Castillo suspende investigación; “espera” conseguir que después de 4 años, va a encontrar pruebas. Se practicaron cinco pericias balísticas forenses del Ministerio Público a fallecidos y lesionados, concluye: perdigón de plomo, proyectil de cartucho de escopeta de 0.8mm (...) por el tipo de arma de escopeta (el arma presenta un tubo de cañón de anima lisa) o un arma de fabricación artesanal, escopeta chufla o perdigones (tubo galvanizado con un percutor).
Por ello no concluyen quién o quiénes mataron a los dos jóvenes; negaron identificar al que pedía un muerto en contra de Merino. Ministerio del Interior, informa que salieron a las calles 25, 000 manifestantes; negaron identificar al que pedía un muerto en contra de Merino; infiltraron un grupo de “barras bravas”, rompió cordón policial, causando daños y se produjeron enfrentamientos con la policía y violencia se incrementó, derribando rejas para ir al Congreso, la Policía utilizó bombas lacrimógenas y perdigones de goma; no cumplió investigar a los infiltrados, instigadores, a los que llevaron a barristas, a los que denunciaron desaparición y secuestro de 69 personas; a los que usaron artefactos pirotécnicos y bombardas contra los policías y a los que lesionaron policías, a los que dañaron patrulleros, motos.
Los policías, también tienen derechos humanos que deben ser respetados y protegidos por la fiscalía; no se investigó el no “funcionamiento de las cámaras de seguridad, de “casualidad” estaban inoperativas, en los lugares donde se produjo el lamentable fallecimiento de los dos jóvenes; no investigó sobre las cinco muertes ocurridas a raíz de las manifestaciones de protestas que se produjeron en el norte y en el sur - pese a que hubo no instigación- en las referidas marchas, que hubo durante el gobierno de Sagasti; no se investigó quienes propiciaban toma del Congreso de la República, el principal objetivo de los que “protestaban” y de sus instigadores.
No se ha demostrado posición de garante, que exige a su vez: I) fuente habilitante de posición de garante, II) situación fáctica concreta y III) deber concreto que emerge de esa posición de garante.
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