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Parlamento exige devolver aportes de 223 mil peruanos que aún no se jubilan

Área de Defensa de las Leyes del Congreso busca que se reconozca una pensión a los mayores de 65 años que continúan laborando y aún no logran los 20 años de aportaciones.

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Parlamento exige devolver aportes de 223 mil peruanos que aún no se jubilan

30/01/2021 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023

El apoderado del Congreso en procesos de inconstitucionalidad, Guillermo Llanos, exigió al Tribunal Constitucional (TC) que el Ejecutivo devuelva los aportes de 223 mil peruanos mayores de 65 años que continúan trabajando y aún logran cumplir los 20 años de aportaciones para jubilarse.

En la respuesta que envió el Parlamento al Tribunal Constitucional, respecto a la demanda que interpuso el Ejecutivo contra la Ley N°31083, que busca la devolución de contribuciones, alegó que “uno de los objetivos de la ley impugnada es atender el derecho a la seguridad social”.

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“Según estimaciones del propio Poder Ejecutivo, señaladas en las observaciones a la autógrafa de la Ley N°31083, son un total de 223,000 afiliados al Sistema Nacional de Pensiones con 65 años de edad o más y con menos de 20 años de aportes. A este grupo de personas es que la ley impugnada busca atender, reconociendo el derecho a la devolución de los aportes efectuados”, sostuvo Llanos.

El Dato: A pesar de este argumento y otros que ha estado publicando Exitosa de la defensa del Congreso, el Ejecutivo persiste en la idea que dicha norma vulnera la Carta Magna y colapsaría el sistema de pensiones, así como el futuro de la ONP.

Asimismo, agregó dicha norma está cumpliendo el artículo 10° de la Constitución Política, el cual reconoce “el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, ara su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida”.

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“Tal grupo de afiliados (...), hasta antes de la dación de la ley objeto de control en el presente proceso, no se encontrada tutelado por el Estado en su derecho a la seguridad social frente al supuesto fáctico de la edad (65 años o más) y en muchos casos frente a la contingencia de la situación de desempleo o invalidez”, sustentó.

En ese sentido, añadió que esta situación de desprotección atenta, flagrantemente, contra la seguridad social como garantía institucional.

Antecedente

Guillermo Llanos también cita una sentencia del Tribunal Constitucional sobre la seguridad social: “es la garantía institucional que expresa por excelencia la función social del Estado. Se concreta en un complejo normativo estructurado -por imperio del artículo 10 de la Constitución- al amparo de la 'doctrina de la contingencia' y la calidad de vida”.