RADIO EXITOSA 95.5 FM EN VIVO
Política

Oficializan Decreto Supremo sobre el nuevo horario del 'toque de queda'

El Gobierno publicó el Decreto Supremo de manera oficial sobre el horario del 'toque de queda', el cual regirá desde este martes 1 de diciembre.

Oficializan-Decreto-Supremo-sobre-el-nuevo-horario-del-toque-de-queda
Oficializan Decreto Supremo sobre el nuevo horario del toque de queda

30/11/2020 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023

El Gobierno oficializó el Decreto Supremo sobre el horario del 'toque de queda', el cual regirá desde este martes 1 de diciembre y presenta un cambio en el inicio de la inmovilización social obligatoria, debido al estado de emergencia que atraviesa el país por la crisis sanitaria del covid-19.

En una publicación oficial en el Diario El Peruano, el Gobierno anunció a través de un Decreto Supremo reduciendo el horario del toque de queda, estableciendo que regirá desde la medianoche hasta las 4 de la mañana a partir del martes 1 de diciembre.

Se trata del Decreto Supremo 184-2020-PCM, cuyo nombre oficial es inmovilización social obligatoria, se aplicará de lunes a domingo en todo el país.

También puedes leer: Presidente Sagasti sobre voto de confianza: “Confío en la sensatez del Congreso”

Se exceptúa de esta medida al personal que participa en servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).

Asimismo, están exentos de esta obligación quienes laboran en servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y transporte de caudales.

Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia, añade el Decreto que lleva la firma del presidente Francisco Sagasti y miembros del Gabinete ministerial de Violeta Ministerial.

Por otro lado, sí se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos.

En su artículo primero, la norma declara el estado de emergencia nacional por 31 días calendario -a partir del martes 1 de diciembre- debido a las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del covid-19.

Finalmente, reafirman que quedará restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

También puedes leer: Igor Grimaldo: “El primer desembolso de 17,200 soles debe ser antes de Navidad”

MÁS EN EXITOSA: