Dictamen para retirar S/17,600 de AFP dispone desembolsos de una UIT al mes
Si el dictamen que busca el retiro de las 4 UIT de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), equivalente a S/17,600, se aprueba en el Pleno del Congreso, las AFP deberán desembolsar una UIT cada mes. Esto quiere decir que los afiliados que soliciten acogerse a la norma recibirían S/4,400 mensualmente.
“Se autorizaría de manera extraordinaria a todos los afiliados al sistema privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta cuatro UIT del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual a fin de aliviar la economía familiar afectada por las consecuencias de la pandemia de la Covid-19”, explicó el legislador Jim Mamani.
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Asimismo, precisó que los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posterior a la vigencia del reglamento de la ley, si en caso tuviera mayoría en el Pleno.
El Dato: Es importante tener en cuenta que el monto retirado tendrá la condición de intangible, “por lo que no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, entre otros.
“Se abonará hasta una UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentar la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Esto es aplicable hasta el segundo desembolso y el tercero”, añadió.
El artículo 2 de esta iniciativa también sostiene que en el caso de que el aportante desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.
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Los S/17,600 tendrá la condición de intangible, “por lo que no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados”.
◼ Única retención
El artículo 3, sobre la intangibilidad, señala que única retención que habría del monto solicitado a la AFP son por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30%. “Los beneficiarios de la obligación alimentaria podrán solicitarlo en el porcentaje que dispone la sentencia judicial o el acuerdo convencional, no pudiendo exceder del 30%”, refiere el dictamen.