06/04/2022 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023
Atención. Este miércoles, la bancada de Perú Libre, por intermedio del congresista Segundo Montalvo, presentó un proyecto de ley para autorizar a los afiliados del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) el retiro de manera facultativa de hasta dos unidades impositivas tributarias (UIT) o 9200 soles del total de sus fondos acumulados.
De aprobarse, se trataría del quinto retiro de los fondos de pensiones de las AFP, desde el inicio de la pandemia en marzo del 2020
El objetivo, manifiesta el parlamentario, es aliviar la economía familiar, afectada por las graves consecuencias originadas por la pandemia del covid-19 y la crisis mundial que afronta el país
Esta propuesta parlamentaria detalla que el procedimiento para el retiro se iniciará con una solicitud que se podrá realizar dentro de los 60 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley, esto siempre y cuando sea aprobada. Una vez presentada la solicitud ante la AFP, se abonaría hasta una UIT en un plazo máximo de 30 días calendario.
El segundo abono, de hasta una UIT, sería a los 60 días de haberse presentado la solicitud. Si el afiliado desea dejar de retirar los fondos de su cuenta de capitalización, podrá solicitarlo 10 días antes del desembolso y por única vez ante la administración privada de fondos de pensiones.
El proyecto de ley explica también que los fondos que sean retirados mantendrán una condición intangible, es decir, no podrán ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distinción de la cuenta en la que hayan sido depositados, exceptuando la retenciones judiciales o convencionales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Asimismo, se establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondo de Pensiones determinaría el procedimiento operativo para el cumplimiento de la norma, en un plazo máximo que no exceda de 15 días calendario de publicada la normativa.
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