30/06/2022 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023
El derecho a la comunicación, desde el ángulo de la libertad de expresión y conciencia, influenció el modelo político y económico de los siglos XV y XVI. Esto contribuyó al desarrollo de la ilustración que resultó en la libertad de expresión y prensa, como proyección filosófica frente al absolutismo.
Immanuel Kant en su ensayo ¿Cómo orientar el pensamiento?, confirma este avance al preguntarse: ¿pensaríamos mucho, y pensaríamos bien y con corrección, si no pensáramos, por decirlo así, en comunidad con otros, que nos comunican sus pensamientos y a los que comunicamos los nuestros?
Kant concluye que el poder externo que priva a los hombres de la libertad de comunicar públicamente sus pensamientos, los priva también de la libertad de pensar, la cual es preexistente a cualquier Estado o forma de gobierno. Este derecho, plasmado en el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, contiene el derecho a acceder y producir la información y a que, por ende, exista un flujo equilibrado de información.
Es contra este avance histórico que iría el proyecto de ley del Ejecutivo, que crea el delito de difusión de información reservada en la investigación penal. Según sus autores, la investigación penal sería reservada en su etapa preliminar y pública en la etapa de juicio oral.
Primero, el ataque al trabajo de investigación de los medios de comunicación es directo, al amordazar su libertad de informar. Segundo, este proyecto correspondería a una visión paternalista sobre lo que la ciudadanía debería saber o no, y cuándo. Esto inevitablemente conduce al manejo y manipulación de la información. Tercero, atentaría contra el derecho del investigado de probar tempranamente su inocencia frente a una falsa acusación, lo cual podría suceder si nos acercamos a prácticas totalitarias por la injerencia de autoridades públicas.
Cuarto, la labor de fiscalización ciudadana sería imposible sin información, más aún si se trata de funcionarios públicos en un país plagado de corrupción. Quinto, esta legislación viola el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Kimel vs. Argentina) que confirma el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los demás. Este intento de restringir una parte de las libertades civiles, solo vendría a debilitar más nuestra democracia, lo cual debe merecer nuestro mayor rechazo.
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