Ministerio de Vivienda pide acatar reglamento de habilitación urbana y de edificación
El Reglamento Especial de Habilitación Urbana y de Edificación es de aplicación obligatoria a nivel nacional, indicó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
En ese sentido, sostuvo que los proyectos de habilitación urbana y de edificación para viviendas de interés social pueden ejecutarse en predios ubicados en áreas urbanas y áreas urbanizables inmediatas. Por ello, exhortó a las empresas inmobiliarias y municipalidades a cumplir con dicha norma técnica.
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“El Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por Decreto Supremo 010-2018-Vivienda, es una norma técnica de aplicación obligatoria a nivel nacional, ya que establece disposiciones básicas para diseñar y ejecutar proyectos de habilitación urbana y de edificación, así como especificaciones urbanísticas y de edificación edificatorias para viviendas de interés social”, indicó el portafolio mediante un comunicado.
El Dato: Para el caso de Lima Metropolitana, los parámetros de densidad máxima y de altura máxima de edificación no son aplicables en predios que se ubiquen en zonificación residencial de densidad baja y zonificación residencial de densidad muy baja.
Además, indicaron que los proyectos pueden desarrollarse en cualquier zonificación residencial, así como en áreas con zonificación de comercio metropolitano (CM), comercio zonal (CZ), comercio vecinal (CV), vivienda taller (VT o I1-R), otros usos (OU) y en zonas de reglamentación especial (ZRE o ZTE), aprobadas en el Plan de Desarrollo Urbano.
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“Se exhorta a los promotores inmobiliarios y las municipalidades distritales y provinciales a cumplir y hacer cumplir con lo regulado en el Reglamento de Habilitación Urbana”, reiteraron.