07/01/2021 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023
El Decreto Supremo N°430- 2020- EF, que reglamenta Decreto Legislativo 1434, es inconstitucional, el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución: Derecho de la persona: (...) El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. Vulnera el derecho a la intimidad. Es elemental y hasta un estudiante de derecho conoce que un reglamento no puede modificar la Constitución, porque otorgarle esta facultad a la Sunat es inconstitucional, la comunidad jurídica no lo puede permitir. Es triste recordar, en algunas defensas que asumimos con mi maestro el Dr. Luis Roy Freyre, los gobiernos de turno, han recurrido a esta entidad para amedrentar a sus opositores y abogados, en una oportunidad estuvieron casi cerca de dos meses, revisando libros y documentos en el estudio, porque no abandonamos a nuestros defendidos; y al final no encontraron nada.
Con esta medida pretenden mayor recaudación; por el COVID 19 “desaparecieron” nuestras reservas. Se debe denunciar por homicidio simple- tal como lo hicimos un grupo de chinchanos, bajo la modalidad de dolo eventual, a los funcionarios que dispusieron indebidamente de nuestro dinero, lucrando con la salud y la vida de los peruanos, porque, se representaron. que la no adquisición: vacunas, pruebas moleculares, oxígeno; y, comprar pruebas rápidas - sobrevaloradas- se iba a producir la muerte de muchas personas, tal como sucedió- 4 meses denunciamos a la Fiscalía de la Nación y no pasa nada. No se repita, lo sucedido en años anteriores, cuando altos funcionarios fueron denunciados por corrupción, al haber recibido millones de dólares en “coimas”, y, se archivaron, porque no fueron investigadas, basta de impunidades.
Lo que nos ha llamado la atención, es el pedido formulado por una fiscalía, quien solicita que “Nadine Heredia no converse con su esposo Ollanta Humala”; anteriormente, hubo un pedido similar, “hijos no tengan ningún contacto con el padre que está siendo investigando”; estos pedidos no solamente son irrazonables, sino vulneran el derecho fundamental de la dignidad y la familia - Artículos 1° y 6° de la Constitución, reconocidos por la CIDH, el Tribunal Constitucional, motivo por el cual es inconcebible que se formulen estos pedido, nada menos que por el defensor de la legalidad y de los derechos humanos. Asimismo, la insistencia del pedido de la fiscalía a fin de que suspenda al partido Fuerza Popular, pese a que recién el 27 de agosto de 2019, se tipificó como delito el partido o movimiento político que reciba aportes (...) proveniente de fuente de financiamiento, legalmente prohibida, conociendo o debiendo conocer su origen (...)”.