OPINIÓN | Jorge Solís: "Ley contra la evasión y elusión tributaria. El tiro por la culata"
El Dec. Leg. N°1434, reglamentado recientemente por el D.S. N°430-2020-EF, es contraproducente para el desarrollo económico y social del país, al imponer que las entidades financieras reporten a la SUNAT mensualmente erga omnes, las cuentas de ahorros a partir de 10,000, constituye un disparo más a los pies del proceso de inclusión financiera y un incentivo a la informalidad, no solamente por su palmaria inconstitucionalidad, pues, viola el derecho constitucional al secreto bancario; sino también, por promover la desbancarización de los más vulnerables.
Una persona con una cuenta de 10,000 es un micro-ahorrador, que en principio recurre a una entidad financiera porque confía en el sistema formal, pero requiere reserva sobre su dinero, por cuestiones de seguridad, privacidad, tanto en su vida social, económica, comercial y hasta familiar, pretender que las entidades financieras hagan el papel de alguaciles o gendarmes de la SUNAT, entidad que la ciudadanía todavía percibe como “un mostro grande que pisa fuerte, sobre todo a los más débiles”, es empujar a la gente en un caso, a que no use el sistema financiero formal, y en otro, a que los menos migren al mercado paralelo (seudo cooperativas, falsas financieras, banquitos, pandero, etc.) que vienen estafando a la gente impunemente.
Un dato para tomar en cuenta, para medir el costo-beneficio, es que solo el 40% de la población a nivel nacional tiene una cuenta de ahorro, según datos de la SBS. Entonces, ¿Cuál es el incentivo para seguir impulsando la inclusión financiera?
La SUNAT cuenta con los mecanismos suficientes para indagar las cuentas sospechosas a través del Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación, el ITF y la UIF. A esta última, las entidades financieras reportan operaciones inusuales y sospechosas a través de sus Unidades de Cumplimiento; consecuentemente, el levantamiento del secreto bancario es pertinente excepcionalmente. En un estado constitucional de derecho la excepción no puede ser la regla.
De otro lado, si lo que se pretende es incrementar la recaudación, para apalancar el gasto fiscal, debe revisarse las exenciones y exoneraciones tributarias y a quienes beneficia. Sobre la cuantiosa deuda tributaria de las grandes empresas, solo por un fallo del Tribunal Constitucional, está expedita la cobranza de 9,900 millones de soles; de esta forma podría recaudarse decenas de miles de millones; sin embargo, la espada de Damocles pende sobre la cabeza de los más débiles.