10/04/2021 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023
De ingrata recordación lo que hizo el Tribunal Constitucional cuando declaró inconstitucional la Ley 31083 que, entre otros, ordenaba a la ONP devolver los Aportes Previsionales a quienes tras cumplir 65 años y habiendo aportado menos de 20, nunca los jubilaron. 223,000 peruanos exaportantes, mucho de ellos bajo tierra, se quedaron en la calle sin, siquiera, tener Seguro Social de Salud. Esta deuda social debe honrarse.
Empero, el viernes 09.04.2021 la ONP, en Separata Especial del Diario El Peruano de 96 páginas, publica 5 beneficios para acceder (de forma distinta a la convencional) a una Pensión de Jubilación. Se impone difusión masiva:
Si tienes 17 años de aportaciones SÍ te puedes jubilar solicitando un préstamo previsional por los 36 meses que te faltan. Lo pagarás vía descuento a la Pensión que percibirás.
Si deseas aumentar tu Pensión Mensual puedes acceder a los Aportes Voluntarios.
Si no cuentas con medios probatorios para demostrar tus aportes (como boletas de pago, liquidación por tiempo de servicios o certificados de trabajo) puedes presentar una Declaración Jurada hasta por 6 años de aportes.
Si un hombre pide Pensión de Viudez, ya no será necesario demostrar dependencia económica de su cónyuge o conviviente fallecida.
Si tienes alguna Discapacidad que te impide trabajar, puedes cobrar tu Pensión Provisional hasta por un año, mientras gestionas el Certificado de la Comisión Médica correspondiente.
Fonavi: “Beneficiados” SÍ cobrarán con nueva Ley.
El Fondo Nacional de Vivienda etiqueta como “Beneficiados” a aquellos que han recibido un beneficio como luz, agua, pistas, veredas, calaminas, esteras y similares, y por tanto concluyen muy alegremente, no tienen derecho a la Devolución de sus Aportes. Es bueno poner en conocimiento público que el Artículo 2 a) de la Autógrafa que la próxima semana debe aprobarse (ya sea por el Ejecutivo o Legislativo) indica textualmente que la devolución de Aportes comprende a todos los trabajadores, dependientes e independientes que aportaron, con la excepción de quienes se beneficiaron de sus recursos en un monto igual o mayor a sus aportes.
Explico, si Fonavi me descontó S/20,000.00 y me “beneficié” con S/5,000.00 (monto menor a mis aportes) SÍ me corresponde devolución. En el mismo ejemplo si me “beneficié” con S/20,000.00 o más, evidentemente, no me corresponde nada.
PD. Extiendo un abrazo fraterno a familiares de los cada vez más fallecidos por Covid-19 y a quienes lo están padeciendo, mucha fuerza y fe en Dios.
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