OPINIÓN | Gabriel Bustamante: "La esperada ley contra la usura bancaria"
La Ley N°31143 debe ser el escudo de los consumidores de servicios financieros y no la espada ni el látigo que usaron los abusivos bancos cuando, por ejemplo, por depósitos de ahorro de S/1,000.00 nos daban 30 centavitos de interés al año y nos cobraban, por la misma cantidad, entre 80 a 100% de interés.
La Ley lleva por título “Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros” y tiene 3 artículos modificatorios y 5 Disposiciones Complementarias Finales:
Artículo 1°.- Modifica la Ley 28587 sobre servicios al consumidor en materia de servicios financieros en lo relacionado al cobro de intereses, comisiones y gastos, especificando que deben señalarse claramente en los contratos que se celebren. Asimismo, faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBSyAFP) a identificar y sancionar cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones y gastos.
Artículo 2°.- Modifica el artículo 52° de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva - BCR donde se le otorga la facultad para fijar tasas máximas y mínimas en forma semestral. Si las empresas del sector financiero cobran tasas por encima de aquellas, serán tipificados como usura, sancionables por el Código Penal.
Artículo 3°.- Se modifica la libertad que tenía la SBSyAFP para fijar intereses, debiendo adecuarse a los límites que fije el BCR. Las empresas del sistema financiero podrán otorgar crédito para pymes, créditos de consumo de bajo monto igual o superior a 2 UIT (S/8,800.00). La SBSyAFP tiene como atribución sancionar y denunciar a quienes cobren tasas superiores a las máximas, así como denunciar al Ministerio Público.
Cinco Disposiciones Complementarias Finales.- La SBSyAFP establecerá los procedimientos para clientes que no puedan pagar sus deudas por una Declaratoria de Estado de Emergencia, para el Covid-19 por ejemplo; los seguros de desgravamen deben contemplar alternativas de coberturas con valor de rescate o devolución. Apenas termines de pagar tus deudas, en máximo 7 días te deben entregar el Certificado de No Adeudo o Levantamiento de Hipoteca. Se elimina la comisión interplaza, es decir cuando retiras dinero de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención de una localidad distinta. No procede el cobro de membresía.
PD. Indecopi ha informado que solo durante el estado de emergencia por pandemia hubo 49,341 reportes de ciudadanos sobre el sector financiero. Por cobros indebidos: 10,107; por falta de atención a solicitudes: 7,633; por operaciones no reconocidas: 7,326; por reprogramaciones de créditos: 4,562 y por comunicación sin consentimiento: 2,130.
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