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OPINIÓN | Gabriel Bustamante: "Fonavi: Basta ya de la política del 'perro muerto'"

"... a fin de propiciar la devolución de los S/36,000 millones y así descartar lo que 2 millones de familias fonavistas temen, que les metan 'perro muerto'".
Bustamante-Fonavi-Exitosa
12-02-2022

Faltando 4 horas y 10 minutos para que se venza el plazo que tenía el Poder Ejecutivo sobre su pronunciamiento a la autógrafa de ley del Fonavi sobre devolución de S/42,000´000,000.00, el presidente de la República, Sr. Pedro Castillo Terrones, suelta un tuit con 3 hilos señalando que “presentará una alternativa viable en términos fiscales, que permitirá la devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores... de S/6,600´000,000.00...de manera seria y expeditiva, a través de una alternativa viable...”.

Veamos, la autógrafa de ley aprobada por el Congreso señala que los 42,000 millones se descomponen así:

1) S/ 6,309´726,781.12 es la contribución de los trabajadores dependientes e independientes.

2) S/ 35,698´770,025.45 es la contribución del Estado, de los empleadores y constructoras.

El Ejecutivo indica que atenderá solo el primer punto (redondeando cifras) de S/6,000, millones, desconociendo tácitamente (o quizás lo pagará después) la diferencia de S/36,000 millones. Es decir, reconocería solo el 15% y el 85% no.

Lo que no explican o quieren omitir es el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional del Pleno Jurisdiccional Expediente N°0007-2012-PI/TC del 26 de octubre del 2012 que a la letra dice en el Fundamento N°68:

En consecuencia, corresponde interpretar que allí adonde el artículo 1° de la Ley N°29625 establece abonar a favor de cada trabajador beneficiario “los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados”, deberá entenderse que dicha devolución se destinará a la satisfacción de la necesidad básica de vivienda a los fonavistas que así lo requieran por su falta de acceso adecuado a este derecho fundamental, en los términos contemplados en los fundamentos 63, 66 y 67. La forma cómo se reconstituirá efectivamente ese fondo, cómo se identificarán a los fonavistas beneficiarios, qué prestaciones específicas de vivienda corresponden, y cómo se otorgarán, son asuntos que deberá ser normados a través de un reglamento que el Poder Ejecutivo deberá dictar en un plazo no mayor de 60 días hábiles.

Antes del publíquese y notifíquese concluyen en punto N°3.- DISPONER que el Poder Ejecutivo expida el reglamento a que se refiere el fundamento 68 de esta sentencia, en un plazo no mayor de 60 días hábiles.

Entonces señor presidente de la República a usted le compete, dado que no acataron los expresidentes Humala, PPK, Vizcarra, Merino ni Sagasti, reglamentar aquel fundamento a fin de propiciar la devolución de los S/36,000 millones y así descartar lo que 2 millones de familias fonavistas temen, que les metan “perro muerto”.

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