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OPINIÓN | Edhín Campos Barranzuela: ¡Detenido!

"A partir de allí, se han comenzado a generar diferentes opiniones a favor y en contra en el foro académico, sobre la exhibición de una persona ante la prensa".

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OPINIÓN Edhín Campos Barranzuela Detenido

06/10/2020 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Bastante preocupación ha causado en la comunidad jurídica y ante la opinión pública la presentación de un conocido personaje, sometido a un proceso de investigación preliminar, ante los medios de comunicación social, con el chaleco de la Policía Nacional que decía: “Detenido “.

A partir de allí, se han comenzado a generar diferentes opiniones a favor y en contra en el foro académico, sobre la exhibición de una persona ante la prensa y si esa presentación pública, vulnera o no la garantía constitucional de la presunción de inocencia.

La presunción de inocencia se encuentra contemplada en el Art. 2 inciso 24 parágrafo e) de la Constitución Política del Estado, al establecer que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, es más, la norma constitucional alcanza que aún, teniendo sentencia condenatoria y su proceso penal se encuentre con recurso impugnativo de apelación, todavía el imputado es considerado constitucionalmente inocente de todo cargo.

Uno de los antecedentes jurisprudenciales que tenemos es el relacionado con la decisión judicial de la Juez de Investigación Preparatoria de la provincia de Ascope de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Dra. Ruth Viñas Adrianzén, mediante el cual ordenó al Ministerio Público y a la Policía Nacional que se abstengan de presentar ante la prensa, esposados, con chalecos membretados y con la palabra detenido, a varios integrantes de la presunta banda delincuencial “La Alianza del Valle“, desarticulada en forma oportuna a través de un operativo policial.

Al respeto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la exhibición pública de un detenido en forma indebida contraviene

el artículo 5.2 de la Convención Americana.

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Por ejemplo, en el caso Loayza Tamayo vs Perú, la Corte Interamericana señaló que la exhibición pública con un traje infamante, a través de medios de comunicación, constituyen formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Evidentemente, la presentación pública y ante los medios de comunicación, de cualquier detenido con motivo de la imputación, produce un

serio perjuicio a su imagen y violación a la presunción constitucional de inocencia.

En tal sentido, la Red Inocentes presentó una acción popular contra el D.S. 05-2012-JUS, por lo que la Sexta Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió declarar inconstitucional la norma impugnada y prohíbe la presentación en público a cualquier investigado y por cualquier delito ante los medios de comunicación.

Esta resolución se encuentra aparejada con lo dispuesto por el artículo segundo del título preliminar del Código Procesal Penal, que establece que hasta antes de la sentencia firme, ninguna autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información.

Exhibir públicamente a una persona detenida por la comisión de cualquier delito, genera estigmas difíciles de borrar, pues aun cuando se hagan las rectificaciones, maltrata su dignidad humana y atenta contra la garantía constitucional de la presunción de inocencia.

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