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OPINIÓN | Carlos Jaico: "¿Es necesaria la cuestión de confianza de investidura?"

"Se han visto casos, incluso, en que se negaba por anticipado el voto de confianza, generando aún mayor tensión entre Ejecutivo y Legislativo".

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06/05/2021 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

La Cuestión de Confianza, propia del modelo parlamentario francés, fue introducida en el sistema presidencial peruano en el artículo 174 de la Constitución Política de 1933, como un contrapeso al mecanismo de la Censura Ministerial asignado al Congreso, por lo que debe ser entendida a partir del principio de balance entre poderes. Sobre esta base, el artículo 130 de la Constitución Política de 1993, regula la “cuestión de confianza de investidura”.

Esta norma prescribe que el presidente del Consejo de Ministros debe plantear cuestión de confianza ante el Congreso unicameral respecto de la política general de gobierno y las principales medidas que requiere su gestión, dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones. El rechazo de esta cuestión de confianza, según lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución, provoca la crisis total del gabinete. Por su parte, el Tribunal Constitucional ha tenido la oportunidad de señalar que “esta cuestión de confianza debe ser entendida como aquella solicitud al Congreso de la República de un voto de confianza para que este legitime la conformación del Consejo de Ministros. Es obligatoria, porque debe producirse en todos los casos en los que se forme un nuevo gabinete (N°0006-2018-PI/TC, fundamento 66).

El meollo del asunto es que esta cuestión de confianza, llamada de investidura, ha estado al centro de las fricciones entre el Ejecutivo y Legislativo en los últimos cinco años, como lo reseña el Tribunal Constitucional (N°0006-2019-CC/TC, fundamentos 75-95).

La situación es que el nuevo gabinete, al presentarse delante del Congreso, sabe que su supervivencia dependerá de los ajetreos políticos del momento, mucho antes de haber empezado la mínima gestión. Se han visto casos, incluso, en que se negaba por anticipado el voto de confianza, generando aún mayor tensión entre Ejecutivo y Legislativo. Cabe recalcar que esta cuestión de confianza obligatoria, con voto al final del debate, es ajena a la tradición constitucional peruana y fue solo incluida en la Constitución de 1993.

Estos desequilibrios, que los poderes del Estado no han sabido superar por ellos mismos, son la consecuencia de la mezcla poco afortunada del sistema presidencial y parlamentario en la Constitución peruana. Esto, según Enrique Bernales Ballesteros, reside en un error de concepción, debido a que el mandato del gabinete proviene del presidente, no del Legislativo como en el sistema parlamentario.

El Perú del Bicentenario necesita calma institucional. De allí que sea necesario plantearse la derogación, por innecesario, del voto de confianza de investidura de la Constitución Política.

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