OPINIÓN | Carlos Jaico: Corrupción. ¿cuál es la responsabilidad de los ministros y funcionarios?
Existe una línea divisoria entre defender una gestión y defender una persona denunciada por corrupción. El olvido de esta diferencia ha hecho que ministros y funcionarios se vuelquen en la defensa a ultranza de la persona de un presidente con graves denuncias por delitos comunes, abandonando con ello la defensa de la institucionalidad y del estado de derecho.
Según el artículo 6, numeral 8, de la Ley del Código de ética de la función pública, el funcionario de confianza solo le debe lealtad a la Constitución y al estado de derecho. Dicho artículo prevé que la lealtad no puede ser a una persona. La razón es que los manda- tos políticos son temporales, pero la Constitución y el estado de derecho perduran en el tiempo.
Pero también, ¿por qué defender a una persona denunciada por delitos graves? De hecho, como funcionarios, existe la obligación de denunciar (artículo 326, lit. b, Código procesal penal), si en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, toman conocimiento de la realización de algún hecho punible. En consecuencia, ante toda sospecha de corrupción el funcionario debe iniciar acciones de control interno.
Con la escalada de insultos a los medios de comunicación, o las campañas de difamación contra la Fiscal de la Nación, los funcionarios implicados ponen su cargo y persona al servicio de la corrupción e impunidad. ¿Estas actitudes configuran algún delito penal? Al análisis, fluye que el funcionario estaría cometiendo, por citar algunos, encubrimiento real, encubrimiento personal u obstrucción a la justicia.
Asimismo, desde el 29 de julio 2021, Pedro Castillo ha cambiado de manera incongruente un ministro cada dos semanas. Con la renuncia de Aníbal Torres, se avizora el quinto presidente del Consejo de ministros en solo un año de gestión. Los ministros que han ido quedando son aquellos que defienden sin el menor atisbo crítico las más que probables tropelías de Pedro Castillo, posiblemente conscientes del daño que le hacen a la institucionalidad y a la gobernabilidad del Perú.
En este escenario, el artículo 128 de la Constitución Política es claro al señalar que los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el presidente de la República o que se acuerden en Consejo.
De ahí que la Fiscalía se encuentre en la obligación de investigar cualquier acto que obstructor de la lucha contra la corrupción que, desde dentro, estos ministros debieron emprender.
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