11/10/2020 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023
Durante tiempo inmemorial, los trabajadores del hogar, sean varones o damas a quienes llamo genéricamente “asistentes del hogar”, realizaban una labor casi esclavizante y sin ningún derecho, hasta que a mediados del siglo pasado se comenzó a normar sobre el empleo en el hogar, otorgándose a los trabajadores de tal régimen algunos beneficios como descanso diario y semanal así como en algunos feriados, vacaciones muy reducidas, entre algunas otras prestaciones a cargo del empleador.
Cuando fui parlamentario, en varias oportunidades presenté proyectos de ley para mejorar las condiciones de trabajo y beneficios adicionales a la retribución de los trabajadores o asistentes del hogar, siendo el común denominador de dichos proyectos llegar inexorablemente al archivo. La perseverancia en el tema y permanente actividad de persuasión permitió que el último de los proyectos presentados de tal temática se convirtiera, en el año 2003, en la Ley 27986, posteriormente reglamentada y recientemente sustentada.
La dación de dicha ley dividió a las personas involucradas, pues algunos empleadores la consideraron justa, mientras que otros achicharraban al autor en toda reunión social a la que concurría. En el caso de asistentes del hogar, por lo general fue bien recibida la norma, aunque hubo voces que no se satisfacían y reclamaban mayores beneficios.
Tres lustros después, nos encontramos con proposiciones legislativas sustentadas en el Convenio 189 de la OIT, aprobado legislativamente hace cerca de un año, que pretenden asimilar la normativa de los trabajadores del hogar a la de los trabajadores privados en general.
No se puede dudar de los loables propósitos de los nuevos proyectos, hoy convertidos en la novísima ley, pero se requiere de un exhaustivo estudio del complejo asunto, en que prime la razón sobre la emoción, pues podría suceder que lejos de aumentar la contratación de trabajadores del hogar, ella disminuya.
Hay que entender que los trabajadores o asistentes del hogar no solamente son contratados por embajadores y diplomáticos, importantes empresarios y personas con inmensa capacidad económica, sino también por modestas familias que para ir a sus labores remuneradas requieren dejar a los niños al cuidado de otras personas, con menor remuneración a la de aquellos integrantes de hogares emergentes.
Recordemos que nuestra Constitución reconoce al trabajo “en sus diversas modalidades”, así como las jornadas laborales en la modalidad de “acumulativas y atípicas”, como es el caso del trabajo doméstico, como también se le denomina. Rememoremos que hay otros regímenes laborales singulares, con menos beneficios a los del grueso de trabajadores formales, como por ejemplo es el caso de la actividad agraria, exportación, así como pequeñas y micro empresas.
Me anima la emoción social, sin duda alguna, pero también me seduce la objetividad con soluciones razonables. La emoción no debe sepultar a la razón, pues el remedio puede afectar más que la enfermedad. No propugno que no se otorguen mejoras, sino que ellas no afecten al trabajo existente, como parece que sucederá con la reciente ley 31047.