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Ana Estrada: “No estoy pidiendo morir, lo que pido es tomar el control de mis decisiones”

Así lo dijo hoy la activista durante la audiencia de la Corte Suprema, que deberá decidir si ratifica fallo que ordena respetar su decisión para acceder a una muerte digna.
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17-01-2022

Este lunes, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia dará a conocer si ratifica la sentencia a favor de Ana Estrada, quien busca acceder a una muerta digna a través de la eutanasia.

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Durante la audiencia, que se realiza en estos momentos, la activista y psicóloga social reafirmó que desde los 12 años padece de polimiositis incurable y progresiva.

“No es que yo estoy pidiendo morir o que me dejen morir, lo que pido es tomar control de mi voluntad, mi autonomía y mis decisiones”, manifestó.

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En esa línea, explicó que realiza esta solicitud para tener un derecho a tomar sus propias decisiones y que no se trata de cuántos tratamientos le pueda ofrecer para calmar los dolores derivados de su enfermedad.

“Entiendo que para otro tipo de enfermedades el soporte vital, como por ejemplo estar conectado a una máquina, podría evitar el sufrimiento; pero en mi caso no es así. Estoy conectada a un ventilador la mayor parte del día”, manifestó.

Se trata de la consciencia que yo tenga con respecto a la vida. La vida no solamente es biológica y biográfica. Por eso hago esta campaña por mi historia”, agregó.

El caso

Como se recuerda, en la sentencia de febrero de 2021, el juez declaró inaplicable al caso el artículo 112 del Código Penal (homicidio piadoso) señalando que el Ministerio de Salud (Minsa) y EsSalud debían adoptar acciones para garantizar que la demandante pudiera, cuando así lo considerase, ejercer su derecho a una muerte en condiciones dignas y acceder un procedimiento médico de eutanasia.

Tras el fallo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Minsa y EsSalud declinaron la posibilidad de interponer apelaciones. No obstante, el expediente fue elevado a la Corte Suprema a fin de que esta apruebe la inaplicación efectuada del artículo del Código Penal y con ello la sentencia pueda cumplirse en el futuro.

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