06/10/2020 / Exitosa Noticias / Portada / Actualizado al 09/01/2023
Importante. La suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de remuneración) puede extenderse como máximo hasta el 5 de enero del 2021. Así dispuso una resolución suprema publicada hoy en el diario oficial El Peruano,
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La Resolución Ministerial N° 229-2020-TR establece normas complementarias para la aplicación del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, relativas a la modificación del plazo máximo de suspensión perfecta cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la emergencia sanitaria.
“Por efecto de la prórroga de la emergencia sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero de 2021”, señala la norma.
También se indica que los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores, cuyo plazo de duración coincide con el 7 de octubre de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la emergencia sanitaria.
Plazo
La modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020.
Si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta, se entiende que esta medida culmina al término de su duración inicial.
Los empleadores que opten por modificar el plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta, hacen de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.
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