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Promulgan ley que permite el retiro de hasta S/17,200 de los fondos de las AFP

Ley lleva la firma del expresidente Manuel Merino y el extitular del Consejo de Ministros, Ántero Flores - Aráoz.

AFP
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18/11/2020 / Exitosa Noticias / Portada / Actualizado al 09/01/2023

Atención. Antes de renunciar al cargo, el expresidente de la República, Manuel Merino de Lama, promulgó la ley que faculta el retiro de hasta 4 UIT (S/ 17,200) de los fondos de las AFP.

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La normativa publicada hoy en el diario El Peruano fue firmada por Manuel Merino y el extitular del Consejo de Ministros, Ántero - Flores Aráoz, el pasado 15 de noviembre.

Como se recuerda, el pasado 2 de noviembre, el Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que autoriza el retiro de hasta S/ 17,2000, de manera extraordinaria, a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de este año, no cuenten con acreditación de aporte previsionales a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), por lo menos 12 meses consecutivos.

¿Quiénes podrán acceder?

De acuerdo a la normativa, aquellos afiliados que hasta el 31 de octubre del presente año no cuenten con una acreditación de aportes de al menos 12 meses consecutivos podrán acceder al retiro de hasta 4 UIT de sus fondos de pensiones acumulados.

En casos de salud, los afiliados que sufran de enfermedades oncológicas y/o hematológicas clínicas diagnosticadas por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN ) y otra entidad de salud pública o privada, podrán acceder al retiro extraordinario de 4 UIT, sean aportantes activos o hayan dejado de serlo.

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Para los aportantes que no registren pagos a la AFP hasta octubre del 2020 y no cumplan con lo establecido en el artículo 1 de la ley solo podrán acceder al retiro de 1 UIT equivalente a S/4,300.

Es preciso resaltar que aquellas personas que califiquen al acceso del Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo no podrán regirse a la ley del retiro de S/ 17,200.

Pago

Para poder acceder a este cobro, los beneficiados que cumplan con lo antes establecido deberán primero presentar una solicitud de forma presencial, remota o virtual dentro de los primeros 90 días calendarios luego de que entre en vigencia la mencionada ley. Este documento será presentado por única vez.

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Luego de realizado este paso, los afiliados deberán esperan 30 días calendario para poder recibir el primer abono a sus cuenta de una 1 UIT y esta modalidad se ejecutará con las UIT restantes. Es decir que cada 30 días las AFP depositarán 1 UIT, es decir, S/ 4,300.

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