Política

Proyecto de ley propone pensiones de 250 y 350 soles por aportes de menos de 20 años a ONP

Proyecto de ley del Frepap contempla dos tipos de jubilación: uno para afiliados que tengan 50 años de vida y otros para los que solo han aportado durante diez años.
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12-04-2021

Con el objetivo de que miles de peruanos alcancen una jubilación en tiempos tan difíciles como esta crisis sanitaria y económica, el proyecto de ley 7470 del Frepap permitiría dos tipos de pensión anticipada: el primero para los mayores de 65 años y hayan aportado menos de 20 años, y la siguiente para los afiliados que tienen 50 años y han contribuido 25 años al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

El artículo 4 del proyecto presentada por la parlamentaria María Teresa Céspedes, sostiene que los aportantes que superen los 65 años y tengan entre 10 y 15 años de contribuciones pueden acceder a una pensión de hasta S/250. Mientras lo que tienen 15 años y no lleguen a los 20, podrán recibir cada mes un total de S/350.

El siguiente punto dicta que los peruanos que tengan menos de 50 años y 25 contribuyendo al SNP pueden recibir una pensión anticipada siempre y cuando se cumplan unos requisitos.

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“La remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 60, el total de remuneraciones efectivas o ingresos asegurables, percibidos por el afiliado durante los últimos 60 meses anteriores al último mes de aporte”, se lee en el artículo 5.

Bono de S/1,860

La medida también contempla un ´Bono dignidad´ de S/1,860 para afrontar los estragos que se han registrado por la pandemia por la Covid-19. “Autorizase el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/1,860 como ´Bono dignidad´, en favor de aquellos hogares que tengan entre sus miembros al menos, a un afiliado al SNP”, se lee en la primera disposición complementaria.

SUBVENCIÓN PARA PROTECCIÓN

El proyecto tiene como objetivo establecer medidas para los aportantes de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en reconocimiento de su derecho a una protección ante las contingencias y el derecho a una pensión, en cumplimiento del artículo 10° y 11° de la Constitución Política. La autora de la medida pidió que se agende rápido a una comisión parlamentaria.

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