Oficializan ley para la protección integral de niños y adolescentes en situación de orfandad
Atención. Este último viernes, en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó la Ley N°31405, norma que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad.
Se debe precisar que el artículo 1 de la norma indica que esta ley “tiene por objeto promover la protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, a través del otorgamiento de una asistencia económica y acciones de acompañamiento profesional que contribuyan a garantizar su acceso a la salud, su acceso y continuidad educativa, su proyecto de vida, que permita su adecuado desarrollo integral”.
Las personas beneficiarias, tanto de la asistencia económica como del acompañamiento profesional, “son las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de orfandad por haberse producido el fallecimiento de su madre, padre o de ambos, o de su tutor legal, quienes provienen o son acogidos en hogares que se encuentran en situación de pobreza o extrema pobreza”.
Asimismo, los menores de edad que se encuentran en situación de orfandad por haberse producido el fallecimiento de su madre, padre, ambos o tutor legal, conforme al Mecanismo Intersectorial para la protección de los Defensores de los Derechos Humanos.
La ley indica que las niñas, niños o adolescentes que padezcan enfermedades crónicas o aquellos que tengan alguna discapacidad tendrán preferencia respecto del otorgamiento de los beneficios establecidos en la presente ley.
APLICACIÓN
En esa línea, para la implementación y competencia, el texto puntualiza en que la asistencia económica implementada por la presente ley es otorgada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF).
“El Poder Ejecutivo determina el monto de la asistencia económica a ser otorgado a las y los beneficiarios, tomando en consideración la línea de pobreza y pobreza extrema presupuestada por el INEI en sus informes técnicos de evaluación de la pobreza monetaria”, añade la norma.
DATO
El artículo 5 autoriza el otorgamiento de la asistencia económica dispuesta en la presente ley, equivalente a S/ 200 mensuales para cada beneficiario. “Este monto será determinado de manera anual por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, considerando el costo de vida”.
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