No hay sustento para que Fuerza Popular apele actas de proclamación, asegura especialista
El experto en Derecho Electoral, Julio Silva, dijo este martes que Fuerza Popular (FP), partido encabezado por Keiko Fujimori, no tendría sustentos para apelar o presentar un recurso de nulidad contra el acta de proclamación de los resultados electorales de la segunda vuelta que se llevó a cabo el pasado 6 de junio.
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En entrevista con Exitosa, el especialista indicó una vez emitida el acta de proclamación descentralizada de resultados, los partidos políticos tienen un plazo de tres días para la hipotética presentación de un recurso de nulidad contra la mencionada acta.
En esa línea, dijo que en esta clase de casos solo se puede apelar el acta por cuestiones numéricas, mas no por supuesto fraude; por lo que reafirmó que el partido fujimorista no contaría con sustentos para interponer el mencionado recurso.
“La ley permite a los partidos políticos apelar el acta de proclamación, pero por cuestiones o bajo un sustento numérico; lo que significa que solo se puede cuestionar estas actas si es que hubiera un error en las cifras y consignaciones de los votos o si es que se presentase algún supuesto de nulidad”, precisó.
“No hay estos supuestos que permitan cuestionar estas actas de proclamación”, agregó.
De llegarse a presentar una apelación, Silva estimó que esta medida sería rechazada y solo provocaría que el proceso de proclamación se retrase por tres días, periodo establecido que tiene el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para solucionar esta clase de pedidos.
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“En el hipotético caso de que se presenten apelaciones, estas resultarían improcedentes. El efecto solo sería retrasar el proceso de proclamación en tres días, que es el plazo que tiene el JNE para resolver”, afirmó.
Consultado por las acciones de amparo y de inconstitucionalidad que pretende interponer Lourdes Flores Nano, expresidenta del Partido Popular Cristiano (PPC), contra la eventual proclamación de Pedro Castillo, el experto señaló que ambas medidas legales serían declaradas improcedentes.
“Creo que no va a arribar a buen puerto, porque el Tribunal Constitucional ha señalado, a través de su jurisprudencia, que la interposición de una demanda de amparo no suspende el proceso electoral ni tampoco paraliza la actividad que realizan los organismos electorales”, puntualizó.
◼ Proclamación
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estima que el próximo martes 20 de julio podría tenerse consentida el acta general con la proclamación de resultados de la segunda vuelta electoral, según informó Alexandra Marallano, asesora de la presidencia del organismo electoral.
La funcionaria explicó - a la agencia Andina - que tras haberse resuelto en el JNE todas las apelaciones a los recursos de nulidad presentados por los partidos políticos que participaron en la segunda vuelta, los Jurados Especiales Electorales (JEE) empezaron a emitir las actas de proclamación descentralizada de resultados.
Una vez emitido el acta de proclamación descentralizada de resultados, precisó, corre el plazo de tres días para la eventual presentación de un recurso de nulidad contra la referida acta, el mismo que vence el viernes 16 a las 20:00 horas.
“Si hay (apelaciones), el JEE debe calificarla y, de ser el caso, elevarlo al JNE; si no hay, el acta queda consentida e inmediatamente el JNE emite el acta de proclamación general de resultados”, señaló Marallano.
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