Política

Martín Vizcarra no podrá recibir pensión vitalicia por infracciones a la Constitución, dice García Toma

El expresidente del TC, Víctor García Toma, señaló Martín Vizcarra no podrá recibir la pensión vitalicia por ser inhabilitado tras infringir la Constitución.
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24-09-2021

Atención. Este viernes, en entrevista para Exitosa, el expresidente del Tribunal Constitucional, Víctor García Toma, señaló que el exmandatario Martín Vizcarra Cornejo no podrá recibir la pensión vitalicia por haber cometido infracciones a la Constitución y luego ser inhabilitado por diez años.

En declaraciones para el programa Las Cosas por su Nombre de Exitosa, García Toma explicó que Martín Vizcarra de acuerdo a ley, no recibiría la pensión porque el artículo segundo de la Constitución dice que “se suspende o no tienen derecho a la pensión aquellas personas que hayan sido objeto de una acusación Constitucional”.

“En el caso del señor Vizcarra lo ha sido en dos ocasiones y tiene dos inhabilitaciones por infracción a la Constitución, entonces el caso del estaría descartado porque la propia ley de manera clara lo impide”, manifestó.

En esa línea, García Toma también lamentó que Vizcarra Cornejo presente este accionar, pero tampoco le causaría extrañeza luego de que es un personaje que se vacuno clandestinamente a espaldas del país en el marco de caso 'Vacunagate' involucrando a funcionarios y familiares en su etapa de mandatario.

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EXPRESIDENTES

Por otro lado, García Toma se refirió al caso de Francisco Sagasti y Manuel Merino, de quienes mencionó que en estos escenarios la situación es diferente y que sí tienen un amparo legal para ser formuladas y presentadas.

“Ninguna de estas solicitudes me parece que tienen correspondencia con la ética ciudadana, pero obviamente esa ética es de carácter personal, subjetiva y voluntaria no deberían haber presentado la solicitud, pero hay que reconocer que tiene cierto amparo legal”, comentó.

En esa línea, recordó que la ley 26519 que señala que los expresidentes constitucionales tienen derecho a percibir una pensión cuyo monto es homologa a la que percibe un congresista.

“El primero que uso este derecho fue Valentín Paniagua y que se dio en el marco luego de que él llega a la presidencia tras la destitución de Alberto Fujimori y renuncia de dos vicepresidentes. Eso es un antecedente importante porque la interpretación de los alcances y contenidos de la ley lo hizo el Congreso en este primer caso”, relató.

Finalmente, García Toma dijo que en principio, las solicitudes deberán ser admitidas y tramitada, porque la norma no plantea acotaciones.

“Esta ley fue observada por Sagasti, pero el Congreso en tanto no confirme esta derogatoria, estas solicitudes están aptas para ser tramitadas y eventualmente resueltas. Merino y Sagasti son personas que no viven en la indigencia y no debieron pedirlo”, sentenció.

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