Ley AFP | Beneficiarios por alimentos tienen derecho al 30% de las 4 UIT
Las familias que han abierto un proceso por alimentos a algún afiliado de las AFP también tienen derecho a solicitar hasta el 30% de las 4 UIT que le corresponde y en caso de que los propietarios de las cuentas individuales no decidan optar por el reembolso.
Así lo determina el artículo 3, respeto a la 'Intangibilidad' de la norma: “En el caso que el afiliado que se encuentra obligado judicial o convencionalmente a prestar alimentos, decida no retirar de su fondo algún monto de lo permitido por esta ley, los beneficiarios de la obligación alimentaria podrán solicitarlo en el porcentaje que dispone la sentencia judicial o el acuerdo convencional, no pudiendo exceder del 30%”.
La Comisión de Economía optó por incluir este punto porque la crisis sanitaria también ha afectado a las familias que no tienen al padre o la madre cerca y que han dejado transferir el concepto de alimento por falta de empleo.
La ley que permite el retiro de las 4 UIT también refiere que los S/17,600 mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
“Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”, agrega la iniciativa.