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Congreso no puede convocar a Asamblea Constituyente por pedido de un presidente, afirma Cairo

Especialista explicó que el Parlamento no tiene la facultad de convocar una Asamblea Constituyente. De hacerlo, incurriría en una infracción a la Constitución.

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06/07/2021 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023

El abogado constitucionalista Omar Cairo dijo este martes que el Congreso de la República incurriría en una infracción a la Constitución si convoca a una Asamblea Constituyente por pedido de un presidente. Esto luego que Pedro Castillo, candidato presidencial por Perú Libre, anunciara que el próximo 28 de julio presentará una solicitud al Parlamento para comenzar el cambio de la actual Carta Magna.

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“Lo que hay que entender es que el Congreso no puede acoger esa propuesta, estaría incurriendo en infracción a la Constitución si convocan a una (Asamblea) Constituyente a pedido del presidente”, refirió en radio Exitosa.

En esa línea, el especialista precisó que es importante la divulgación de esta información, a fin de que no se crea que el Congreso denegará el eventual pedido de Castillo por un deseo político.

“(El Congreso) se va a negar porque está prohibido de acoger el pedido. No tiene la facultad de convocar a una asamblea”, manifestó.

Sin embargo, Cairo dijo que el cambio total de la Constitución solo se puede hacer a través de mecanismos previstos en el artículo 206 de la Carta Magna. Explicó que se puede pedir la aprobación de una reforma constitucional o un proyecto de una nueva Constitución en dos legislaturas con más de dos tercios de los votos o en una legislatura con una ratificación con referéndum.

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“El Congreso no tiene competencia para hacerlo. Las únicas formas válidas de cambiar la Constitución están establecidas en el artículo 206 y consisten en que se presente un proyecto de nueva Constitución”, explicó.

Por lo tanto, Cairo dijo que la forma legal y constitucional para que el Congreso pueda convocar a una Asamblea Constituyente sería a través de una reforma del artículo 206 de la Carta Magna.

“Una forma de hacer viable una Constituyente podría ser que el presidente, algunos congresistas o el 0.3% de la población presenten un proyecto de cambio del artículo 206 de la Constitución. Una vez que el artículo 206 incluya la figura de Asamblea Constituyente, recién se podrá convocar, pero eso primero debe ser aprobado por el Congreso”, finalizó.

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