Política

Congresista Darwin Espinoza plantea que las EPS cubra enfermedades raras preexistentes de afiliados

El autor de la propuesta consideró que actualmente esta cobertura tiene una gran ventaja respecto a las atenciones que brinda EsSalud.
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26-03-2022

El congresista de Acción Popular, Darwin Espinoza, presentó una iniciativa legislativa para que las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), puedan incorporar en su plan de salud, la cobertura de enfermedades raras preexistentes de los trabajadores que ya se encuentran afiliados y de los que ingresan por primera vez a dicho sistema.

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El proyecto de ley señala que los trabajadores que ya se encuentran afiliados o se inscriban por primera vez en una EPS, deberán declarar las enfermedades preexistentes, las mismas que no se encuentran actualmente coberturadas.

Asimismo, el documento aclara que el trabajador con enfermedades preexistentes de capa compleja, deberán realizar un aporte del 2%, adicional 9% al que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

El autor de la iniciativa, Darwin Espinoza, consideró que actualmente las EPS tienen una gran ventaja respecto de las atenciones que brinda Essalud. Según dijo, el primero ofrece una atención más rápida respecto al segundo.

Agregó que en muchos casos se requiere una intervención y atención inmediata para situaciones críticas que se presentan en algunos pacientes, las mismas que EsSalud muchas veces no puede atender con la celeridad e inmediatez que se necesita.

Congreso

La presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, convocó a sesión del Pleno para el lunes 28 de marzo a las 15:00 horas para debatir y votar la moción de vacancia presidencial contra Pedro Castillo.

La citación fue firmada por el oficial mayor del Congreso, Hugo Rovira Zagal. El documento señala que los parlamentarios podrán asistir de manera presencial en el hemiciclo de sesiones o virtualmente. El pedido de vacancia se efectuó mediante la Moción de Orden del Día 2148.

De conformidad con lo establecido en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, el jefe de Estado puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado. El tiempo de intervención será de hasta sesenta minutos.

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