Política

Cairo sobre Merino: No le corresponde pensión vitalicia porque fue un presidente de facto

Omar Cairo, abogado constitucionalista, resaltó que la norma indica que corresponde pensión a presidentes constitucionales
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23-09-2021

¡Atención! Luego de que los expresidentes de la República, Martín Vizcarra, Francisco Sagasti y Manuel Merino de Lama, solicitaran al Congreso recibir una pensión vitalicia, dialogamos con Omar Cairo, abogado constitucionalista, para que nos brinde luces sobre si estas peticiones son correctas o no.

En primera instancia, Cairo señaló que la norma no hace distinciones y que todos los expresidentes constitucionales deberían recibir una pensión, así hayan sido elegidos o hayan asumido el cargo por sucesión constitucional. “No obstante, Manuel Merino no fue constitucional, él fue un presidente de facto”, añadió.

“Él ingresa al poder como consecuencia del señor Vizcarra, hecha con el disfraz de la vacancia presidencial [...] En su libro, Merino señala que el presidente, en su defensa ante el pleno, citó la denuncia contra 65 parlamentarios. La reacción de los 105 fue vacarlo. O sea, no lo vacaron por incapacidad moral o mental, lo vacaron como reacción a que él menciono que 65 parlamentarios estaban denunciados”, acotó Cairo.

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Además, el letrado recuerda que Merino de Lama solo estuvo en Palacio de Gobierno seis días. “En el cuarto día se produjo la represión a la juventud y los asesinatos. En el sexto, él renuncia. Su único día efectivo, se produjo una tragedia. Sería obsceno darle una pensión”, manifestó.

SAGASTI Y VIZCARRA

En referencia a Sagasti, Cairo precisó que el sí debería recibir una pensión. “Ante la situación de facto, cuando renuncia Merino, había que restablecer la línea sucesoria prevista en la Constitución. Hay que recordar que Vizcarra había decidido aceptar su vacancia inconstitucional. Como no había presidente, tenía que asumir el presidente del Congreso, Francisco Sagasti”.

Respecto al caso Vizcarra, el abogado constitucionalista indicó: “En el caso Vizcarra hay una complejidad. La norma dice que no le corresponde pensión a presidentes que estén sujetos a una acusación constitucional, pero recuperan ese derecho si la sentencia los absuelve”

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