06/05/2021 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023
Este jueves, en Exitosa te Escucha, dialogamos con la congresista Cecilia García, quien afirmó que si el Ejecutivo decide acudir al Tribunal Constitucional por la ley que permite el retiro facultativo de los fondos de las AFP hasta por 17,600 soles (4 UIT), el Parlamento vacará de inmediato al presidente Francisco Sagasti.
“Hemos sido claros en decirle al presidente Sagasti que si él pretende ir al TC con esta ley, nosotros lo vacamos inmediatamente. Estamos cansados que ellos gobiernen de espalda a la población (...) Estoy segura que podríamos conseguir los votos necesarios (para la vacancia presidencial) aunque la prensa salga a decir que no es lo correcto. En algún momento nos tenemos que hacer respetar”, indicó la parlamentaria en diálogo con Exitosa.
La parlamentaria agregó también que si el jefe de Estado acude al TC, ella puede presentar una censura contra él y la Mesa Directiva. “No soy la única que ha dicho esto, hay distintas voces de distintas bancadas que han mencionado esta posibilidad (...) Si Sagasti se va en estos momentos, pasaremos algún tipo de incertidumbre, pero no seguiremos siendo maltratados”, agregó.
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Luego, la congresista por Podemos Perú indicó que el presidente Francisco Sagasti se olvidó de todo lo que ha hecho como congresista, puesto que la ley de la AFP (del segundo retiro) votó a favor. “Cuando él lo vota es constitucional, cuando no lo vota, es inconstitucional”, acotó.
Cabe precisar que este jueves, el pleno del Congreso aprobó por insistencia la ley que permite el retiro facultativo de los fondos de las AFP hasta por 17,600 soles (4 UIT).
La ley se aprobó con 109 a favor, cero en contra y 3 abstenciones. Cabe precisar que el dictamen, observado por el Ejecutivo, autoriza a los afiliados activos e inactivos del sistema privado de pensiones a retirar en forma extraordinaria hasta 4 UIT de sus fondos pensionarios.
De acuerdo con el dictamen, el retiro se podrá solicitar en forma remota, virtual o presencial; dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.
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