12/05/2021 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023
Desde hoy, las empresas del sistema financiero deberán considerar algunas normas para presentar información de cuentas de personas naturales y jurídicas por encima de los S/30,800 a partir de setiembre, en el marco del combate de la evasión y elusión tributarias.
A través de la Resolución de Superintendencia 000067-2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) fijó los conceptos que las entidades financieras deben consignar en la declaración jurada informativa, que contenga datos financieros, así como la forma, condiciones y fechas para su presentación.
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Se determina que de los conceptos del acápite ii) del literal b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del reglamento, la empresa del sistema financiero debe declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta.
El Dato: El instructivo del Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera (SSERIF) estará disponible en Sunat Virtual (http://www.sunat.gob.pe), para absolver cualquier duda al respecto.
Hay dos formar para determinar si la empresa del sistema financiero debe informar la cuenta de un titular: “a) Si el titular tiene una única cuenta en dicha entidad, se identifica si el saldo o el rendimiento en el período que se informa es igual o superior a las siete unidades impositivas tributarias (UIT) o 30,800 soles; debiéndose informar el (los) concepto(s) cuyo importe sea igual o superior a dicho monto”.
Mientras “b) Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, se determina si la sumatoria de los importes correspondientes a los saldos o a los rendimientos que correspondan a todas las cuentas del titular en dicha entidad es igual o superior a las siete UIT”.