OPINIÓN | Jorge G. Solís Espinoza: “CTS: A Dios rogando y con el mazo dando”
Refrán que, entre otras acepciones, se aplica para señalar una doble moral, a aquellas personas que predican algo y hacen lo contrario. En el escenario político nacional el viejo refrán, encaja muy bien; pues, en nombre del pueblo y sus sagrados intereses todos los días se comenten perjurios y materializan hechos que atentan contra los derechos de quienes dicen defender.
Uno de estos tantos, es la aprobación por el Congreso el pasado 05/05/2022 del proyecto de ley que permite el retiro del 100% de la CTS, hasta el 31 de diciembre del año 2023, lo que dejaría a 3.7 millones de trabajadores sin CTS; además, anteriormente por ley No.31171, se autorizó “por única vez” y hasta el 31/12/2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del TUO del D.Leg. 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, a disponer libremente del 100% de sus depósitos, significando cuantiosos retiros de estos fondos y una contracción de 40% del saldo, quedando muchos trabajadores sin seguro de desempleo y dejando a sus familias desprotegidas, temporalmente por fortuna o permanentemente, por la poca probabilidad de reinserción laboral, debido a la alta tasa de desempleo e informalidad. Hoy una persona de base 40, es un cesante o paria laboral y como si fuera poco, probablemente sin fondo de AFP, ese es el destino de millones de peruanos.
Cabe recordar que la CTS está en vigencia desde el año 1997, significando un gran avance en materia laboral y por la propia ley de su creación se la definió: La Compensación por Tiempo de Servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de la contingencia que origina el cese del trabajo y de promoción del trabajador y su familia”; asimismo, el propio cuerpo legal prescribe: “Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses son intangibles e inembargables, salvo las excepciones previstas(...), que autorizan a efectuar retiros parciales, siempre que no excedan el 50% de los mismas”. De otro lado, la Constitu ción Política del Estado en su art. 26, RECONOCE EL CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION Y LA LEY.
Según la Comisión de América Latina y el Caribe (CEPAL) de la ONU solo 9 países de la región cuentan con alguna modalidad de aseguramiento contra el desempleo, estos son incluyendo al Perú, Uruguay, Brasil, Argentina, Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica e incluso Venezuela”; lo que significa, que habíamos avanzado, situándonos a la altura de países con grado de progreso.
De promulgarse la ley, retrocederemos al nivel de países del tercer mundo. Lo peor del caso es que la pretendida ley involucra a 2 de 10 trabajadores, que cuentan con remuneración y beneficios, y no al sector más vulnerable, ¿quién subsidia a los trabajadores del sector informal? Esta medida descomunal, que tiene como motivo paliar los efectos de la crisis económica y de la espiral inflacionaria, es a todas luces perniciosa para los supuestos beneficiarios
¡A DIOS ROGANDO Y CON EL MAZO DANDO!
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