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OPINIÓN | Jorge G. Solís Espinoza: “CTS: A Dios rogando y con el mazo dando”

No te pierdas la columna de Jorge G. Solís Espinoza.
20-05-2022

Refrán que, entre otras acepciones, se aplica para señalar una doble moral, a aquellas personas que predican algo y hacen lo contrario. En el escenario político nacional el viejo refrán, encaja muy bien; pues, en nombre del pueblo y sus sagrados intereses todos los días se comenten perjurios y materializan hechos que atentan contra los derechos de quienes dicen defender.

Uno de estos tantos, es la aprobación por el Congreso el pasado 05/05/2022 del proyecto de ley que permite el retiro del 100% de la CTS, hasta el 31 de diciembre del año 2023, lo que dejaría a 3.7 millones de trabajadores sin CTS; además, anteriormente por ley No.31171, se autorizó “por única vez” y hasta el 31/12/2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del TUO del D.Leg. 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, a disponer libremente del 100% de sus depósitos, significando cuantiosos retiros de estos fondos y una contracción de 40% del saldo, quedando muchos trabajadores sin seguro de desempleo y dejando a sus familias desprotegidas, temporalmente por fortuna o permanentemente, por la poca probabilidad de reinserción laboral, debido a la alta tasa de desempleo e informalidad. Hoy una persona de base 40, es un cesante o paria laboral y como si fuera poco, probablemente sin fondo de AFP, ese es el destino de millones de peruanos.

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Cabe recordar que la CTS está en vigencia desde el año 1997, significando un gran avance en materia laboral y por la propia ley de su creación se la definió: La Compensación por Tiempo de Servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de la contingencia que origina el cese del trabajo y de promoción del trabajador y su familia”; asimismo, el propio cuerpo legal prescribe: “Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses son intangibles e inembargables, salvo las excepciones previstas(...), que autorizan a efectuar retiros parciales, siempre que no excedan el 50% de los mismas”. De otro lado, la Constitu ción Política del Estado en su art. 26, RECONOCE EL CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION Y LA LEY.

Según la Comisión de América Latina y el Caribe (CEPAL) de la ONU solo 9 países de la región cuentan con alguna modalidad de aseguramiento contra el desempleo, estos son incluyendo al Perú, Uruguay, Brasil, Argentina, Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica e incluso Venezuela”; lo que significa, que habíamos avanzado, situándonos a la altura de países con grado de progreso.

De promulgarse la ley, retrocederemos al nivel de países del tercer mundo. Lo peor del caso es que la pretendida ley involucra a 2 de 10 trabajadores, que cuentan con remuneración y beneficios, y no al sector más vulnerable, ¿quién subsidia a los trabajadores del sector informal? Esta medida descomunal, que tiene como motivo paliar los efectos de la crisis económica y de la espiral inflacionaria, es a todas luces perniciosa para los supuestos beneficiarios

¡A DIOS ROGANDO Y CON EL MAZO DANDO!

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