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OPINIÓN | Dr. Edhín Campos: Nuevos elementos de convicción en la investigación penal

Durante estos últimos días, hemos asistido a diversas investigaciones penales, que tienen que ver con el esclarecimiento de la comisión de un hecho punible.

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08/03/2022 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023

Durante estos últimos días, hemos asistido a diversas investigaciones penales, que tienen que ver con el esclarecimiento de la comisión de un hecho punible.

Es por esta razón que me preguntaba. ¿Cuál es el verdadero objetivo de una investigación penal?: Será la búsqueda de la verdad material, procesal e histórica a toda costa, será poner en funcionamiento el ius puniendi estatal, será hacer justicia por la vulneración de un bien jurídico o investigar y juzgar la comisión de un delito respetando la garantía constitucional del debido proceso.

No cabe duda que cada una de ellas tiene una respuesta adecuada y todas ellas pretenden buscar la verdad y hacer justicia sobre un derecho vulnerado. Sin embargo, no es correcto afirmar que con la solitaria investigación se pone en funcionamiento el ius puniendi estatal, ni tampoco buscar la verdad real y legal de los hechos a toda costa, pues de lo que verdaderamente se requiere en una correcta investigación en sede penal, es que la investigación se realice respetando principios constitucionales, respetando derechos fundamentales y garantías procesales.

No cabe duda que una de las novedades procesales que tiene el Código Procesal Penal es la incorporación de un lenguaje más técnico-jurídico y que permite tener un mejor conocimiento de su semántica.

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Los elementos de convicción son aquellas sospechas, indicios, huellas, pesquisas y actos de investigación que realiza el Ministerio Público en la etapa preliminar e investigación preparatoria formalizada, para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

El Art. 321 del Código Procesal Penal establece que la finalidad de la investigación preparatoria, persigue reunir, los elementos de convicción de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. El fiscal provincial toma conocimiento de la noticia criminal e inmediatamente inicia la investigación preliminar, al tener la sospecha de la comisión de un hecho que reviste la característica de un hecho punible y que, además, requiere de persecución pública.

En tal sentido, los elementos de convicción están compuestos por las evidencias en la fase de la investigación preliminar o de investigación preparatoria, que vinculan de manera fundada y grave al imputado con la comisión de un delito.

Por ejemplo, si se tiene conocimiento de la comisión de un acto ilícito contra la libertad sexual de menores, los primeros recaudos que tiene que realizar el Fiscal, serán la declaración única en cámara Gessel de la menor agraviada, acompañada de su señor padre o tutor, la declaración de los testigos, el certificado médico legal a fin de acreditar la posible agresión sexual, el informe psicológico y psiquiátrico al investigado, su manifestación, la Inspección Técnico Policial de la escena del crimen, etc., a fin de poder tomar la decisión respectiva.

Por tal razón, si existen graves y fundadas sospechas de la comisión del hecho punible, se dispondrá la continuación y formalización de la investigación preparatoria y, además, tendremos una causa probable para solicitar una acusación y el enjuiciamiento al imputado.

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