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OPINIÓN | Dr. Edhín Campos: Deber constitucional de motivar las resoluciones judiciales

No te pierdas la columna de Dr. Edhín Campos Barranzuela.
28-06-2022

Una de las garantías más importante en un Estado constitucional de derecho convencionalizado, se encuentra el deber que los magistrados deben justificar y motivar adecuadamente todas sus resoluciones judiciales.

Según ha dado a conocer el Tribunal Constitucional, a través del Exp. 001480-2006- AA/TC, el derecho a la debida motivación de las resoluciones, importa que los magistrados, al momento de resolver una causa deben expresar los motivos, las razones y los considerandos, que los llevaron a tomar esa decisión. Los motivos, evidentemente deben provenir del ordenamiento jurídico positivo y que se relacione con el caso en concreto y además el material fáctico de los hechos, la calificación jurídica, así como la valoración de los elementos de convicción o probatorios.

No está demás precisar que el supremo intérprete de la Constitución ha indicado que el derecho a argumentar, justificar, interpretar y motivar una decisión judicial, llámese auto a sentencia, constituye una garantía fundamental en donde se afecta la situación jurídica de una persona sometida a un proceso de investigación penal.

En tal sentido, el órgano jurisdiccional debe explicar los motivos y las razones porqué absuelve o condena al acusado y porqué le impone una indemnización por concepto de reparación y no otro monto más bajo o más alto, en otras palabras, el magistrado debe realizar un proceso mental o razonamiento lógico que lo llevó a tomar esa decisión judicial, sobre la situación jurídica del imputado.

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Por lo que toda decisión judicial, que no contenga una adecuada, suficiente y congruente justificación, constituirá una resolución arbitraria, subjetiva y en consecuencia inconstitucional, sujeta a ser recurrida y solicitar al superior jerárquico procesa a su anulación o dejarla sin efecto, para que otro magistrado cumpla con los estándares de la debida motivación.

Diferentes estudiosos como Robert Alexy, Manuel Atienza, Ronald Dworkin, Jhon Rolws, Amartya Sem, Gustavo Zagrebelsky, Carlos Santiago Nino, Cheim Perelman y Stephen Toulmin, precisan que la motivación de las resoluciones judiciales, tienen una íntima relación con la teoría de la argumentación jurídica. Es por esta razón, que los magistrados de la República tienen como imperativo categórico el deber de motivar en forma oral, por escrito y adecuadamente sus resoluciones judiciales, a fin de que estas no respondan a criterios subjetivos y caprichosos.

Cada resolución judicial, traducida en un auto o en una sentencia debe contener el razonamiento y proceso mental que ha realizado el juez, para arribar a una decisión, pues ahora en pleno auge del Estado de Derecho Constitucional Convencionalizado, se exige a los jueces el deber de explicar todas las pretensiones de las partes procesales y expliquen cuales son las razones a que han llegado para tomar esa decisión.

En otras palabras, significa que el magistrado debe explicar de manera lógica y sencilla, por qué absuelve o condena a un imputado y además saber las razones por las cuales le impone 5, 10, 15, 20 o 30 años de pena privativa de la libertad y además justificar y motivar la determinación del pago de la reparación civil.

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