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OPINIÓN | Dr. Edhín Campos Barranzuela: “Derecho fundamental de acceso a internet"

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20/04/2021 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023

Desde que empezó esta terrible pandemia del Covid-19 a inicios del año pasado, hemos asistido a un cambio estructural de nuestra propia existencia personal, laboral, profesional y académica.

Dentro de este contexto, el Tribunal Constitucional es su reiterada jurisprudencia, ha manifestado que no solamente los derechos fundamentales nominados que se encuentran en la Constitución Política del Estado son reconocidos, sino también los “innominados“ que se fundan en la dignidad del hombre y en los principios de la soberanía del pueblo.

Por ello, ahora, podemos hablar de esos nuevos derechos, como por ejemplo el derecho a la felicidad, el derecho a que el imputado pueda mentir en sede judicial, el derecho a una muerte digna y también se ha reconocido el derecho de acceso al internet como un derecho fundamental.

Según se ha dado a conocer, el acceso a internet nos permite contar con una red informática a nivel nacional e internacional, que utiliza una línea telefónica para transmitir información. El internet está formado por redes de computadoras interconectadas entre sí, comunicadas y distribuidas por todo el mundo para brindar conexión a la red.

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Hoy en día, todas las personas que tienen un trabajo o un estudio o se desempeñan en un arte, profesión u oficio, requieren de una computadora, una laptop o dispositivo celular para acceder a una serie de datos, tener acceso a ellos y, además, transmitirlos.

En tal sentido, es importante reproducir de algunos autores, los nuevos derechos que ahora se vienen difundiendo en el mundo digital y se constituyen como derechos fundamentales de las personas, toda vez que caminamos a una acelerada inteligencia artificial en la conquista de la banda 5G. Los derechos digitales más importantes que nos da a conocer el derecho digital comparado son:

a)El derecho a existir digitalmente.

b)El derecho a la reputación digital.

c) La estima digital.

d) La libertad y responsabilidad digital.

e) La privacidad virtual, el derecho al olvido, el derecho al anonimato.

f) El derecho al big-reply.

g) El derecho al domicilio digital.

h) El derecho a la técnica, al update, al parche.

i) El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática.

j)El derecho al testamento digital.

No cabe duda, que a partir de la fecha los órganos persecutores del delito como la Policía Nacional y el Ministerio Público vienen recibiendo sendas denuncias relacionadas con la comisión de delitos contra la libertad sexual, contra la intimidad, contra el patrimonio, contra la tranquilidad pública y que se derivan de las redes sociales y del propio internet, por ello urge que todas las instituciones se encuentren capacitadas para esta avalancha de investigaciones penales.

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