02/06/2022 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023
El filósofo francés Charles de Secondat, más conocido como Barón de Montesquieu (1689 - 1755), en su obra cúspide El Espíritu de las leyes (capítulo IV), plantea que “...los jueces de la nación [...] no son otra cosa que los labios que pronuncian las palabras de la ley.”
El origen de este postulado reside en una visión estricta de la separación de poderes, donde la función del juez es necesariamente limitada. Según Montesquieu, este es un “ser inanimado” que dice y aplica los principios de la ley sin que estos puedan ser modificados, o cuyo significado o alcance puedan ser cambiados.
Esto se explica por el temor de los parlamentos del Antiguo Régimen a darle mayores prerrogativas al Poder Judicial, traducida en la obligación hecha a los jueces, de dirigirse al legislador en caso de dificultad en la interpretación de la ley. Eliminada esta obligación, cuando menos clara y precisa sea la ley, el juez ha debido explicarla haciendo trabajo de legislador. Posteriormente, a finales del siglo XIX, François Geny plantearía que la antigüedad de los textos de ley los hace inadecuados con las realidades sociales, económicas o políticas de un país.
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Por tanto, no se debe buscar la voluntad del legislador en el momento en que redactó el texto, sino lo que el legislador hubiera querido en el estado actual de las cosas. En esta medida, el papel del juez puede también hacer obra de legislador, en lo que Dean Carbonnier llama la “jurisprudencia creativa”, la cual interviene para llenar un vacío en el texto legislativo, caso contrario llevaría al inmovilismo en la acción del juez. En efecto, el artículo VIII del Título preliminar del Código Civil prohíbe al juez “dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley”.
En esta evolución, Néstor Pedro Sagüés, en su Teoría de la Constitución, refiere que se debe postular “[...] una adaptación de la Constitución a las realidades que le toca vivir y resolver”. Para Sagüés, esto permitirá que la Constitución se actualice al compás del dinamismo de los tiempos, y que alcance su óptima aplicación.
Y es lo que vivimos actualmente, lo cual hace que la Constitución de 1993, con artículos de 1860, sea interpretada a la luz de la realidad actual y necesario contexto histórico. Así, el juez peruano debe hacer trabajo de modernizador de la legislación en la que él sea la voz del derecho, antes de ser la boca que solo pronuncia la ley.
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