03/11/2021 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023
Tenemos un gobierno sin rumbo, sin brújula; qué ejemplo puede tener la ciudadanía si las más altas autoridades del país violan la ley; cómo pueden hacer valer el principio de autoridad, si quienes nos representan incurren en actos delictivos y no pasa nada. Es el caso que se hace meses el Consejo de ministros dictó el Decreto Supremo 131- 2021 PCM y el 30 de octubre otro DS, declarando en estado de emergencia por el Covid-19 y alerta máxima Ica y Chincha, que prohíbe las reuniones sociales, incluyendo las domiciliarias. Su incumplimiento configura el delito de desobediencia a la autoridad (art. 368 del CP) y el delito de violación de medidas sanitarias -propagación de epidemias (art. 292 del CP). Se celebró fiesta infantil en Palacio de Gobierno y en la casa del ministro del Interior, con la concurrencia de un congresista, entre otras personas; sin embargo, dicho exministro pretende sostener que no había una fiesta, sino que estaban pocas personas en una reunión de trabajo, pero las imágenes demuestran todo lo contrario, uno de los asistente salió con su vaso de licor en la mano, la forma como fue introducido al interior de una camioneta el congresista, vehículos estacionados en toda la cuadra, música a todo volumen; pero, una vecina pretende desvirtuar lo visualizado (incurriendo, supuestamente, en el delito de encubrimiento real art. 405 del C dificulta la acción de la justicia). La Fiscalía no inicia las investigaciones que el caso amerita, aun cuando haya renunciado el ministro del Interior, no a la impunidad.
La jefa del gabinete sostiene que los pobladores han reaccionado incendiando el campamento Apumayo, como un acto de protesta por la falta de atención a sus pedidos. Esta “justificación” es inaceptable, por que estamos ante actos terroristas: “el que provoca (...) un estado de zozobra en una población (...) realiza actos (...) contra el patrimonio (...) empleando armamentos, materia o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación a la tranquilidad pública (...) será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de 20 años”. También los cultivos de caña brava, cierre de la mina Antamina y otros centros mineros. Lo más grave, es la intervención de los instigadores, dirigentes, quienes determinan a los autores materiales para que cometan estos actos delictivos -como lo hacen públicamente-, a ellos le corresponde la misma pena; hay tomas de carretera, destrucción y daños a la propiedad pública o privada, tráfico de terrenos, etc., y a ellos no se les aplica la ley; inclusive, quien han delinquido, obligan a funcionarios del gobierno “a dialogar”. Evitemos que se siga incendiando el país y no investigar el destino del dinero que han recibido por el canon minero diversas regiones y municipalidades.
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