08/10/2020 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023
En los últimos años, el Gobierno y Congreso de turno nos abruman con leyes, decretos legislativos, decretos supremos inconstitucionales, que atentan contra la seguridad jurídica del país; como el DS N°162- 2020, promulgado el 03 de octubre del año en curso. Sostenemos que este DS vulnera el derecho fundamental de la libertad de tránsito, previsto en la Constitución Política del Perú, porque solamente se puede limitar la libertad ambulatoria o locomotora de una persona por razones sanitarias, mediante una ley y no en este caso, por un DS que reglamenta una ley. Y lo que es más grave, determinadas municipalidades están restringiendo el tránsito de las personas mayores de 65 años y de niños, basado en dicho dispositivo gubernamental e inclusive imponiendo multas, incurriendo en el delito de abuso de autoridad.
El inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, señala: Atribuciones y obligaciones del presidente de la República: “Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones”. Apartado b) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala en forma expresa: No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. (...) De tal manera que los textos son claros y terminantes, los decretos supremos reglamentan una ley; y, tal como lo ha resuelto el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, solo mediante una ley y por cuestiones sanitarias u otros motivos especiales se puede restringir o limitar la libertad personal, más por cuestiones políticas o coyunturales, cuando antes del 15 de marzo 2020, JAMÁS SE PREOCUPARON DE LOS ADULTOS MAYORES Y DE LOS NIÑOS.
Lo hemos dicho anteriormente, que es muy casual, que justamente, cuando se debe elegir a los 6 miembros del Tribunal Constitucional, a los representantes del Jurado Nacional de Elecciones y se ha elegido a los jefes de la ONPE Y RENIEC, se acuerden de la vulnerabilidad de los mayores de 65 años. En decretos supremos anteriores y resoluciones ministeriales sostuvieron que era a partir de los 60 años y cuando repararon que varios ministros superaban dicha edad, así como los márgenes de vulnerabilidad (hipertensión, grasa, etc.) variaron la edad y grasa. Se viola el derecho fundamental de igualdad, laboral, etc., es decir, se discrimina y se deja de lado a la experiencia de personas que se encuentran, física y mentalmente, para seguir contribuyendo con el país y con su familia.