OPINIÓN | Gabriel Bustamante: "Gobierno se queda con S/4,183 millones de los afiliados ONP"
Rescato 2 significados (RAE) de la palabra jubilación; 1) el de jubileo por jubilarse, alegrarse, regocijarse; y 2) desechar algo por inútil. Los jóvenes de antaño trabajaban y les descontaban un porcentaje de sus sueldos para que cuando lleguen a viejos puedan recibir una Pensión de Jubilación. Era la única opción y nadie les comunicó que debían aportar 20 años. Los reto a que exhiban cargos recibidos y firmados por los trabajadores en señal de conformidad.
Tras la segunda década de este Siglo XXI, existen 223,000 afiliados mayores de 65 años (muchos bajo tierra) que nunca los jubiló la ONP porque, o aportaron 1 año o 19 años y no los 20 que reclama la ONP. A estos peruanos que pueden ser ustedes lectores, o sus padres o sus abuelos, los sucesivos gobiernos les han ROBADO S/ 4,183´000,000.00. (Fuente: Oficio N°183-2020-PR del 18.09.2020 de la Presidencia de la República). Ni siquiera les otorgaron Seguro Social. ¿Es esto justo?
La Ley 31083 que pretende corregir esta injusticia y fue aprobada por el Congreso de la República por Insistencia, fue demandada por el Poder Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional, quienes el 4 de febrero la han declarado Inconstitucional. “[Es] preocupante porque se juega con las expectativas de los ciudadanos. (...) No se puede seguir ofreciendo de manera deliberada sueños que no se van a poder realizar; eso es populismo”, dijo nada más y nada menos que su presidenta, la magistrada Ledesma. El lunes 8, remató, se publicará la sentencia. Cómo se revolverá en su tumba Don Genaro, su progenitor, acérrimo defensor de este tipo de injusticias contra los campesinos y la clase trabajadora.
Es preciso resaltar que desde el 4 de diciembre 2020 hasta que salga la sentencia, la Ley 31083 está vigente y ordena, entre otros, “Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más, no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de aportes efectuados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la presente ley...”.
Que el Ejecutivo no cumpla con la devolución de estos aportes es una vulneración al Artículo 109 de nuestra Carta Magna: “La Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial...”.
En mi país 223,000 peruanos no tienen jubileo, para las autoridades la jubilación es desecharlos por inútiles. Tarde o temprano se hará justicia, no claudicaremos.
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