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OPINIÓN | Gabriel Bustamante: "Eneros mortales y la lavada de manos de la SBS"

"¿Qué hizo el Estado y el sector privado para informar sobre sus derechos indemnizatorios a familiares y víctimas?".
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24-01-2021

- 2021, aún no se va el primer mes y la renovada ola del mortal Covid-19 se lleva 208 peruanos cada día. Al 17.01.2021 el SINADEF - Sistema Informático Nacional de Defunciones contabiliza 86,793 solo por coronavirus.

- 2020, enero se tiñe de sangre al morir, quemados la mayoría, 34 entre niños, jóvenes y adultos por la explosión de un vehículo que transportaba Gas Licuado de Petróleo en una localidad, que nació de los arenales, llamada Villa El Salvador. Los sobrevivientes, muchos con invalidez y con sus cuerpos marcados, viven para contarlo.

- 2019, en el barrio más poblado de Latinoamérica, San Juan de Lurigancho (tiene de 1 millón de habitantes) una tubería matriz de los proveedores de agua, Sedapal, colapsa, estalla, se rompe y causa cuantiosos daños materiales y personales, viviendas en el suelo, bienes inservibles y niños infectados.

- 2018, no transcurren 2 días de iniciado este año par y un bus interprovincial es impactado por un camión en el Serpentín Pasamayo de la Carretera Panamericana Norte; 50 cadáveres tuvieron que ser rescatados penosamente desde el fondo del precipicio muchos devueltos por las aguas del Océano Pacífico.

¿Qué hizo el Estado y el sector privado para informar sobre sus derechos indemnizatorios a familiares y víctimas?

- El Ente Rector que supervisa a los Bancos, entre otros, es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a quienes les pregunté formalmente sobre las sanciones que se aplican a quienes incumplen la famosa Resolución N°1870-2020 sobre Reprogramación de Deudas por el Covid-19. La respuesta con Oficio N°32179-2020-SBS del 30.10.2020 fue categórica, se aplicarán infracciones por la vulneración del marco normativo. Anotan incluso lo siguiente cuando el cliente solicita la reprogramación: “...mientras evalúen no pueden aplicar intereses moratorios, penalidades o comisiones y gastos adicionales al monto devengado y pendiente de pago”.

- Contrariamente el 22.01.2021 la SBS y AFP desconoce completamente al responder públicamente sobre el mismo tema: “...el otorgamiento de un crédito se realiza en función del principio constitucional de libertad contractual y de contratación con la que cuentan tanto las empresas supervisadas como los usuarios de las mismas, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Código civil, por lo que no resulta posible que esta Superintendencia pueda intervenir u obligar a una entidad financiera a contratar ni aceptar determinadas condiciones”. Esta fue la respuesta vía correo electrónico pau@sbs.gob.pe que le enviaron a un solicitante que se quiso amparar a la mencionada Resolución SBS 1870-2020.

Simplemente, vergüenza ajena.

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