31/01/2021 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023
Los afiliados AFP han retirado cerca de US$ 20,000´000,000.00 de sus Fondos Previsionales. Aquí un recuento:
Las AFP o Administradoras de Fondos de Pensiones vieron la luz en 1993 tomando el mismo ejemplo que Chile “...cuando se jubilen ganarán tanto o más que su último sueldo”, gritaba la multimillonaria campaña publicitaria.
Este 2021 cumplen 28 años donde los afiliados constatan que, de su último sueldo, se jubilan (en promedio) con el 25%. Al cierre del 2019 las AFP ganaron más de S/500´000,000.00, que se quisieron repartir públicamente (recordemos) en plena pandemia 2020.
Existen 7´500,000 de afiliados que les confían cerca de S/170,000 millones, cifra similar al Presupuesto del Gobierno Peruano.
El año 2016 el Congreso de la República aprobó el Retiro de los Fondos Previsionales (al llegar a la edad de Jubilación Legal o Anticipada) del 95.5% de los mismos y con el 4.5% restante tienen Seguro de Salud en Essalud para el titular y esposa. Asimismo, se autorizó para que los Afiliados puedan comprar su primer inmueble con el 25% de sus Fondos. Los chilenos vieron con admiración esta decisión del Congreso de antaño.
A enero del 2021 los afiliados han retirado de las AFP cerca de S/70,000´000,000.00 (20,000 millones de dólares), que no solo han reactivado la economía interna del país sino que han demostrado categóricamente que el sistema sigue incólume.
¿En qué han consistido estos egresos para las “administradoras”?: a) Retiro del 25% para compra de la primera vivienda, b) 95.5% por Jubilación legal y Anticipada, c) Jubilación por Desempleo, d) En época de pandemia marzo 2020 se emitieron dos Decretos de Urgencia y Ley 31017 para retiro del 25% con tope, y e) Ley 31068 aprobada por Insistencia por el Congreso, Retiro de hasta S/17,200.
DESOBEDIENCIA CIVIL. El magistrado del Tribunal Constitucional, Dr. Eloy Espinoza-Saldaña ha declarado que “una ley es constitucional hasta que se declare inconstitucional”. La Ley 31083, vigente desde el 03.12.2020, ordena al Poder Ejecutivo la devolución (en billetes) de los aportes ONP, obligación que hasta la fecha NO CUMPLE. Mal precedente y mal ejemplo porque cualquier ciudadano también puede incumplir cualquier ley. El hecho de haber presentado una demanda de inconstitucionalidad ante el TC no le da patente de corso para cometer DESACATO. La Defensoría del Pueblo ¿no debería presentar una demanda contra el Ejecutivo por responsabilidad administrativa y penal? ¿quién defiende a los usuarios? ¿o están esperando actos de desobediencia civil?
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