OPINIÓN | Edhín Campos Barranzuela: "Juicio contra el Señor de los Milagros"
El mes de octubre es uno de los meses que mayores festividades tiene en el calendario patrio, como el día del Periodista, el día del Combate de Angamos, el día del Señor Cautivo de Ayabaca de Piura, el Día de la Canción Criolla y, además, el día del Cristo de Pachacamilla, el Señor de los Milagros.
Considerando la importancia de la festividad religiosa, además que parte de las ceremonias serán desarrolladas de manera virtual, nos vamos a permitir reproducir parte de las memorias del otrora juez supremo César Barrós Conti, de su artículo publicado en la revista Ius Veritas de la PUCP y del Centro de Investigaciones Jurídicas Norte - Cristo y el Derecho.
En efecto, en el trabajo de su autoría, el ex - magistrado relata que los hechos se producen que estando en vida una señora, donó a la imagen del Señor de los Milagros una hermosa joya, consistente en una piedra preciosa, la misma que desde hace años luce en el mes de octubre.
Esta donación fue realizada por escritura pública otorgada por ante Notario, por lo que, una vez fallecida la donante, el hijo presentó una
demanda de nulidad de acto jurídico, contra el Convento de las Nazarenas en representación de la imagen del señor de los Milagros, a fin de que se declarara la nulidad.
El juez y la Sala Civil habían declarado fundada la demanda y correspondía que se resuelva la causa en la Corte Suprema, por lo que el plenario acordó que el ponente sea el propio Barrós te Vizcarra tiene que ser investigada y no obviada; y cuando culmine su mandato se le debe impedir que salga del país a fin de someterse al sistema de justicia.
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Más allá de lo señalado, que es indispensable, esperamos no prospere el nuevo intento de vacancia presidencial impulsado por UPP; uno de los peores “vientres de alquiler”.
Esto generaría mayor inestabilidad política, más aun cuando hay la intención de por lo menos dos partidos -representados en la Mesa Directiva del Congreso- de postergar las elecciones del 11 de abril y alargar su mandato.
Aquellos “cambios” para que en realidad nada cambie, deben ser rechazados. Necesitamos una efectiva renovación, con un gobierno y un Congreso con sensibilidad social y compromiso Conti.
Según subraya el magistrado, solicitó al altísimo lo iluminara para poder resolver esta delicada causa, expidiendo una justa resolución, tan “especial”. Considerando los fundamentos, que son dignas de reproducirse, se precisa: “Que la donación, es una institución, en virtud del cual una persona trasmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra que la acepta y por lo tanto dicho acto jurídico es susceptible de producirse únicamente intervivos, esto es entre personas que se encuentran con vida, lo que no corre en el presente caso, en que solo la donante actuó en vida y su personalidad humana en nada guarda similitud con la divinidad del donatario.
Por lo que la dádiva es un regalo que se dedica a Dios en muestra de gratitud y no constituye en puridad una donación, sino una ofrenda y que no está en el comercio de los hombres, porque no se encuentra legislada en texto alguno que pudiera servir de fundamento para la anulación que se intenta, por lo que en verdad, lo que se quiso hacer, no fue propiamente una donación, sino una ofrenda, cuyo mérito no es discutible en el marco de la justicia humana y en consecuencia declararon haber nulidad de la sentencia y, por ende, la preciada joya se quedó con el Señor de los Milagros.
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