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OPINIÓN | Dr. Edhín Campos Barranzuela: "Investigación preliminar en el sistema acusatorio"

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22-02-2021

Un verdadero terremoto político ha sacudido al país, después de conocer que el expresidente de la República, ministros de Estado, altos funcionarios, servidores públicos, personas naturales, amigos y familiares se habrían vacunado irregularmente contra el Covid-19 del laboratorio Sinopharm.

Para tal efecto la Fiscalía de la Nación ha iniciado una investigación preliminar contra las referidas personas, a fin de poderlas identificar plenamente e investigar la probable comisión de los delitos contra la administración pública en la modalidad de concusión, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.

Precisamente, las diligencias preliminares, como su propio nombre lo indica, son aquellas primeras acciones que realiza la Policía Nacional o el Ministerio Público, tan pronto toma conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito.

Para tal efecto, es importante precisar que la investigación preliminar se inicia por la información de la noticia criminal y difundida a través de los medios de comunicación social y tiene por finalidad procesal vincular al presunto autor o autores con el hecho punible.

Una de las principales características está determinada por la urgencia, dado el peligro que puede significar la demora en tal situación. Solo de presentarse una situación propicia se tratará de asegurar los elementos materiales de la comisión delictiva y a las personas involucradas en su comisión.

Diversos juristas coinciden en precisar que las diligencias preliminares tienen como finalidad constatar, si han tenido lugar o no los hechos materia de conocimiento.

Por tal razón, según se ha dado cuenta, el Ministerio Público ha solicitado informes sobre la recepción y distribución de las vacunas contra el Covid-19 a la Universidad Cayetano Heredia, cuya información habría sido remitida por el laboratorio chino Sinopharm y lo que se cuestiona y será materia de investigación, es que las mencionadas vacunas o placebos no habrían formado parte de los ensayos clínicos.

Por lo pronto, tenemos el escrito presentado por la Procuraduría al Ministerio Público solicitando la detención preliminar judicial contra los funcionarios que se han vacunado irregularmente, y para los altos funcionarios se debe tener en cuenta el artículo 99 de la Constitución Política del Estado referido al antejuicio y la acusación constitucional.

Por lo que, es lícito que en cualquier momento el fiscal puede requerir ante el Juez de Investigación Preparatoria la detención preliminar judicial y se solicita cuando existen razones plausibles, para considerar que una persona, ha cometido un delito sancionado, con pena privativa de la libertad superior a cuatro años y por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad.

En consecuencia, las diligencias preliminares constituyen el inicio de una investigación y bien desarrolladas, conforme a la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho a la defensa y al contenido esencial del debido proceso, garantizan éxito y una causa probable para llevarlo a juicio oral.

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