16/02/2021 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023
Bastante preocupación ha causado en la comunidad jurídica y la opinión pública la reciente publicación del Decreto Supremo 008-2021-PCM, de fecha 27 de enero del presente año, mediante el cual prorroga el estado de emergencia nacional y crea los Centros de Retención Temporal.
En efecto, el nuevo marco legal precisa que, durante la inmovilización social obligatoria, las personas que incumplan las medidas sanitarias y las establecidas en virtud al estado de emergencia nacional, serán intervenidas y conducidas por la Policía Nacional del Perú y/o por las Fuerzas Armadas, a los centros de retención temporal y los infractores no pueden permanecer en estos centros por más de cuatro horas.
Asimismo, se precisa que se implementan los centros de retención temporal para efectos de la identificación de los intervenidos por infringir las reglas sanitarias. Estos centros estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú en coordinación con los gobiernos locales y regionales, quienes dispondrán de los locales con carácter temporal, debidamente habilitados y se contará con la participación del personal del Ministerio de Salud, para el triaje y descarte correspondiente.
Así, expuesto los fundamentos del decreto supremo, aparentemente gozaría de toda la legalidad que el marco constitucional y convencional prescriben; sin embargo, es preciso realizar algunas consideraciones jurídicas, a fin de tener mayores alcances sobre el probable control de legalidad de este nuevo dispositivo legal.
Los centros de retención temporal son espacios públicos que tienen por finalidad identificar a todas aquellas personas que han violado las normas sanitarias y el estado nacional de emergencia, pues se les ha encontrado en lugares y horas prohibidas en la presente cuarentena; sin embargo, de su lectura los fines no son propiamente de identificación, sino de sanción, pues existe una retención de las personas por un lapso de 04 horas.
De la misma forma, la norma establece un autoconntrol policial, pues los efectivos de la Policía Nacional no darán cuenta al Ministerio Público de la intervención, en consecuencia existe una restricción a la libertad individual e irrespeto a los derechos fundamentales.
Además, con un decreto supremo no se pueden restringir derechos tan elementales como es la libertad, así sea de una hora, pues uno de los bienes jurídicos penalmente tutelados más importantes después de la vida, indudablemente es la libertad.
En consecuencia, si bien se interviene a una persona por haber infringido las reglas sanitarias y la inmovilización social obligatoria, fácil es solicitarle en ese mismo acto su identificación y en caso lo haga, ya no será necesario llevarlo al centro de retención temporal y si ha violado una norma sanitaria, se le notificará para el inicio de un procedimiento administrativo por el cobro de una multa o se le notificará para el inicio de una investigación preliminar por la presunta comisión de un hecho contra la salud pública.
Por lo tanto, consideramos que la libertad es un bien jurídico muy importante y la retención temporal de una persona resulta, contrario a las normas legales, constitucionales y convencionales.
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