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OPINIÓN | Dr. Edhín Campos Barranzuela: "Cambio de nombre y de sexo"

"La resolución expedida por el juzgado cusqueño, constituye un avance y un reconocimiento al llamado “derecho de las minorías”.
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07-12-2021

Incertidumbre y aceptación ha causado la reciente resolución judicial del Jugado Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante el cual resuelve cambiar el nombre de una persona transgénero.

En efecto, según se ha dado a conocer la sentencia ha sido notificada a la Municipalidad Distrital de Santiago y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para que proceda a modificar el nombre de la persona demandada, esto es cambiar el nombre masculino a femenino.

Wikipedia precisa que el término transgénero se refiere a las personas que tienen una identidad o expresión de género que difiere del sexo que se les asignó al nacer.

Asimismo, se indica que se llama a una persona transgénero cuando su conducta no se asocia normalmente a masculino o femenino del sexo que tuvo al nacer, es decir no existe una identidad de su sexo y se siente diferente del género que se creía al nacer.

No cabe duda que esta resolución expedida por el juzgado cusqueño, constituye un avance y un reconocimiento al llamado “derecho de las minorías”, que consideran que se deben respetar los derechos de libre elección y orientación sexual.

De la misma forma, según se ha precisado, el pronunciamiento judicial definitivo expedido bajo el sistema de oralidad y emitido en la audiencia pública, sigue los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del propio Tribunal Constitucional peruano.

Esta sentencia de cambio de nombre a una persona transgénero se suma también a la reciente sentencia emitida por el Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Yenny Victoria Trujillo Cueva y Darling Yvone Delfín Ponce.

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En efecto, se trata del fallo judicial constitucional que ordena al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil proceda a inscribir en el Documento Nacional de Identidad a un menor de edad con los apellidos de ambas madres.

De acuerdo al tenor de la resolución judicial, se puede apreciar que ambas demandantes solicitan al Reniec reconozca al ya primer apellido de la accionante al menor y que, además, se reconozca a Jenny Victoria Trujillo Cueva como madre y consecuentemente se ordene incorporar dicho vínculo filial en el DNI del mencionado menor.

Esta resolución constitucional ha causado beneplácito en ciertos sectores, pero, además, indignación, pues no es usual que un menor de edad tenga dos mamás dentro del seno de una familia.

De esta manera, se puede apreciar que las resoluciones judiciales convertidas en jurisprudencia expedida por los jueces del Poder Judicial, no son estáticas ni pétreas, pues el derecho es dialéctico, cambia, muta, para poder preservar, garantizar y respetar los derechos fundamentales de las mayorías y minorías de todos los peruanos y peruanas.

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