23/10/2021 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023
Existe un medio de prensa escrita, que cada vez que se refiere a Manuel Merino De Lama, lo hace con el título de "presidente de facto", repitiendo hasta el cansancio la monserga que estimuló las protestas de noviembre del 2020, que si bien tuvieron un inicio pacífico que embaucó a muchos incautos que hoy están arrepentidos, terminó con hechos de sangre que todos lamentamos, por lo que es pertinente poner los puntos sobre las íes, aunque aclarando que algunos otros medios tanto escritos, radiales, televisivos y redes sociales, cayeron en ese entonces en el mismo error.
Los regímenes gubernamentales llamados de facto, son los que llegan a la conducción de un país por la vía de los hechos y no por la del Derecho. En el caso peruano, el presidente de la República debe llegar a tan alto cargo por la voluntad popular expresada en elecciones libres y democráticas, con su posterior proclamación por la autoridad, que en nuestro caso es el Jurado Nacional de Elecciones.
Nuestra Constitución también determina el régimen de la sucesión presidencial (artículo 115), disponiendo que, en caso de impedimento temporal o permanente del presidente de la República, asume sus funciones el primer vicepresidente. En defecto de éste, el segundo vicepresidente. Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso, quien en caso que el impedimento sea permanente, debe convocar de inmediato a elecciones.
Recuérdese que al renunciar el presidente Pedro Pablo Kuczynski, asumió la presidencia el primer vicepresidente Martín Vizcarra y que cuando este último fue vacado por el Congreso con votación abrumadora, de acuerdo con sus atribuciones, motivadas por permanente incapacidad moral, debía asumir el cargo la segunda vicepresidenta Mercedes Aráoz. Esta última también renunció, por lo que en la sucesión presidencial correspondía ocupar el cargo al presidente del Congreso.
El entonces presidente del Congreso era Manuel Merino, quien había sido elegido para esa función meses atrás y con amplísima votación, ergo Manuel Merino fue presidente constitucional y no presidente de facto como indica el infundio.
Al renunciar Manuel Merino a la presidencia de la República, el Congreso eligió nuevo presidente pese a que existían vicepresidentes en el Parlamento, recayendo el cargo en el congresista Francisco Sagasti, cuya única función antes de asumir la presidencia de la República, fue decir “si juro”.
Tanto Manuel Merino como Francisco Sagasti, asumieron la presidencia de la República por la misma causa, pero nadie dijo que Sagasti fuera presidente de facto, lo que sí se dijo falsa e indebidamente de Manuel Merino, lo que acredita una motivación perversa y totalmente ajena a la realidad, y de allí mi protesta expresada en esta columna de opinión.
Se puede estar de acuerdo o no en la sanción de vacancia a Martín Vizcarra, hasta podría estar justificada, aunque estimándose inoportuna, dado los pocos meses que debían transcurrir para la elección de nuevo mandatario y la asunción del cargo, pero lo que no puede decirse, por ser una falacia, es que Manuel Merino ocupó el sillón presidencial de facto. Él lo hizo con absoluta legitimidad.
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