25/12/2021 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023
Hace algunos años se dictó la actual Ley Universitaria N°30220, en el ánimo de mejorar la calidad educativa, ya que podía advertirse que había mucha disimilitud en las universidades de aquel entonces, fuesen públicas o privadas. Había universidades del Estado de satisfactoria calidad, como también particulares, fuesen ellas asociativas o empresariales, pero al mismo tiempo había universidades que carecían de los más elementales requisitos para ser consideradas como tales.
Por otro lado, existía la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) que era la autoridad máxima en materia universitaria y, en una interpretación bastante literal, se había considerado que, por la autonomía universitaria, la ANR era la autoridad conveniente para el sistema universitario. Lo real es que la ANR no fue siempre eficiente y, quizás debido a su composición, se trataba de un organismo que era al mismo tiempo juez y parte, lo que fue motivo de pérdida de su prestigio y deficiencia funcional.
Para resolver la situación, la nueva Ley Universitaria sustituyó a la ANR por la SUNEDU, aunque con una composición totalmente distinta a la primera y que sigue ocasionando tanto simpatías como antipatías, aunque lo cierto es, y lo reconocemos, que por la actuación de la SUNEDU se ha mejorado notoriamente la calidad educativa.
En el camino, para cumplir con las obligaciones de SUNEDU, ella ha procesado las solicitudes de licenciamiento de las universidades, habiendo otorgado muchísimas autorizaciones y en menor número denegatorias. El Poder Ejecutivo teniendo claro que, por la denegatoria de licenciamiento, quedarían miles de miles de estudiantes universitarios sin poder continuar sus estudios, dio una segunda oportunidad de licenciamiento para las universidades públicas (D.S. N°016-2019-MINEDU), aunque con consciente “olvido” de las universidades privadas con licenciamiento denegado.
Debido a todo lo expuesto se discute en el Congreso dar una segunda oportunidad a las universidades privadas denegadas, dado que hay que poner en práctica el principio de “a igual razón e igual derecho”, así como a la regla constitucional de igualdad ante la ley. También se discute variar la composición de SUNEDU.
Si bien el primer asunto debería ser aprobado, pues cae de maduro, también es verdad como lo han manifestado los representantes de SUNEDU, que se les debería exigir el mismo mínimo de calidad que hoy tienen las licenciadas, para estar en igualdad de condiciones, pues la idea es de mejorar progresivamente la calidad de todas.
El otro tema, el de la composición de SUNEDU debería posponerse, a fin de crear espacios de diálogo que lleve al Congreso a una decisión técnica y justa, que mejore también la calidad del funcionamiento de SUNEDU, la toma de decisiones que no sean discrecionales sino sujetas a su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que contemple todos los trámites y requisitos sin excepción para que los administrados no jueguen a la “gallinita ciega”, y que las autorizaciones quizás podrían ser indefinidas, salvo que se incumplan los estándares, pues estando sujetas a plazos, difícilmente las universidades encontrarán recursos económicofinancieros para un excelente funcionamiento, que es lo que todos queremos.
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